Este se ha conocido la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona en el caso de una falsa agresión sexual que involucraba a un exintegrante del grupo musical "Lendakaris Muertos". El fallo, firmado por el titular del Juzgado concluye que no existen pruebas suficientes para sostener las acusaciones contra el denunciado, quien había sido señalado por un supuesto tocamiento libidinoso en un bar de la ciudad en noviembre de 2023.
La resolución judicial destaca que la versión de los hechos presentada por la denunciante carece de respaldo probatorio y presenta inconsistencias. Además, testimonios clave, como el del propietario del bar y otros presentes en el lugar, contradicen las afirmaciones de la acusación. Incluso un audio presentado por la defensa, en el que la denunciante pide disculpas al acusado por un incidente previo en la que la supuesta víctima reconoció que le tocó 'el paquete' al guitarrista fue considerado como evidencia que refuerza la postura del acusado y debilita la credibilidad de las acusaciones.
En uno de los párrafos de la sentencia, el magistrado asegura que "este Juzgador había escuchado a personas que han sufrido tocamientos no consentidos reaccionar asestando una torta, arrojando bebida al agresor, gritando o, lo más lógico, denunciando el hecho; pero nunca había escuchado que la reacción de la supuesta víctima sea realizar un tocamiento en una zona todavía más sensible. Esa reacción es más propia de una persona que desea el contacto físico que no de una persona que lo rechaza. Y eso que el acusado ha negado haber tocado el culo ese día a la denunciante".
Por otro lado, abunda en que "el contenido del audio, no discutido y escuchado en el acto del juicio, descarta a la denunciante como a una persona afectada por lo ocurrido ese día, sin que entremos a valorar su comportamiento desde el punto de vista penal pues no hay denuncia por parte del acusado sobre dicho extremo". El juez asegura que "junto a esta prueba objetiva y directa debemos referirnos además a otras incongruencias tangenciales de la denunciante como la hora de su llegada al bar (ella la fija a las 22,30 horas y el acusado y el dueño del bar precisan que a las 20,00 estaba allí), su permanencia en el exterior del mismo más allá de las 22,00 horas (la terraza al parecer se cierra a las 22,00 horas), o si permaneció físicamente en la zona del futbolín (los intervinientes salvo ella allí la han situado); si bien estos datos son de mucha menor entidad que la prueba objetiva practicada antes analizada, aunque sirven también de dotar de mayor rigor a la sentencia absolutoria".
Concluyendo, dice el juez "la prueba de la acusación es inexistente y la de la defensa abrumadora".
El caso tuvo consecuencias devastadoras para el acusado, quien fue expulsado del grupo "Lendakaris Muertos" poco después de hacerse pública la denuncia. Según su defensa, liderada por el abogado pamplonés Sergio Gómez Salvador, este hecho marcó el inicio de una "persecución y muerte civil" orquestada no solo por la denunciante, sino también por medios de comunicación y asociaciones que difundieron su identidad sin esperar el resultado judicial.
En un comunicado emitido tras conocerse la sentencia, Gómez Salvador anunció que se recomendará a su cliente interponer acciones legales tanto civiles como penales contra quienes contribuyeron al daño reputacional. "El daño causado debe ser reparado de manera inmediata en los medios de comunicación y las responsabilidades civiles derivadas deberán resolverse en los tribunales", señaló.
La sentencia absolutoria no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Navarra. Sin embargo, este fallo marca un punto crítico en un caso que ha puesto en debate la gestión mediática y social de denuncias públicas antes de contar con una resolución judicial definitiva.