El Defensor del Pueblo de Navarra ha emitido recientemente una resolución en la que recomienda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo revisar y dejar sin efecto la actual limitación que establece una duración máxima de una hora semanal para las visitas en los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) de la Comunidad Foral. Esta recomendación surge tras una queja presentada por un padre que denuncia que, a pesar de existir una sentencia judicial que le otorga un régimen de visitas de tres horas semanales, el servicio le permite ver a su hijo únicamente una hora a la semana.
El reclamante expuso que, aunque la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aoiz le reconoce visitas los lunes y miércoles de 16:00 a 19:00 horas, el Punto de Encuentro Familiar de Mendebaldea le restringe las visitas a los viernes de 17:15 a 18:15. Alega, además, que las justificaciones ofrecidas por el personal del centro, como la existencia de denuncias falsas o la falta de recursos humanos, no se ajustan a la realidad ni están amparadas por la resolución judicial.
El Departamento de Derechos Sociales respondió que la duración de una hora responde a «criterios técnicos», y que cualquier ampliación debe ser valorada por la autoridad judicial, conforme a los informes que puedan emitir los propios puntos de encuentro.
Sin embargo, el Defensor del Pueblo cuestiona la validez de esta limitación, advirtiendo que no está recogida ni justificada adecuadamente en la normativa vigente y que los pliegos técnicos que regulan los contratos públicos con las entidades gestoras del servicio no pueden imponerse sobre el marco legal ni tener efectos sobre los derechos de la ciudadanía.
Asimismo, la institución señala que ni la Ley Foral de Servicios Sociales ni el Decreto Foral que regula la cartera de servicios sociales establecen una duración tasada para las visitas en los PEF, lo que, en opinión del Defensor, evidencia que debe aplicarse un enfoque individualizado y casuístico.
En este sentido, la resolución subraya que «una limitación aplicada con independencia de las circunstancias de los casos puede llegar a ser perjudicial para los derechos de los menores y sus familias» y advierte de que una hora semanal de contacto puede ser insuficiente en situaciones donde existe una evolución positiva y voluntad de cumplimiento por parte del progenitor.
Por todo ello, el Defensor del Pueblo ha recomendado al Departamento de Derechos Sociales que adopte las medidas necesarias para eliminar esta limitación genérica y permita una mayor flexibilidad en la duración de las visitas, ajustándose a las necesidades específicas de cada caso y al interés superior del menor.
La resolución se enmarca en el ejercicio de las competencias de supervisión de la Administración Pública que le otorga la Ley Foral 4/2000, y aunque no entra a valorar el cumplimiento específico de sentencias judiciales, sí incide en los problemas estructurales y administrativos que afectan al correcto desarrollo de los servicios públicos.