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5 meses de cárcel en Pamplona por subir a TikTok un vídeo sexual de su expareja

Le han suspendido la condena con la condición de que no se comunique con la víctima y participe en programas de igualdad

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Un juzgado de Pamplona, concretamente el titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Pamplona ha condenado a 5 meses de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a un hombre que el pasado enero subió a TikTok un vídeo de carácter sexual de su expareja.

Según ha informado el TSJN este jueves en un comunicado, en la sentencia, dictada de conformidad tras un acuerdo entre la fiscalía, la acusación particular y la defensa, el juez acuerda la suspensión de la pena de prisión a condición de que el condenado no delinca en 2 años, cumpla con las prohibiciones de comunicación y acercamiento a la víctima y participe en programas de igualdad de trato y no discriminación.

El procesado, según se considera probado en la resolución judicial, mantuvo una relación sentimental con la denunciante desde enero de 2024 hasta finales del mismo año. Durante este tiempo, la mujer le envió a través de WhatsApp varios vídeos “de carácter sexual”.

En enero de 2025, “sin el consentimiento ni conocimiento” de su expareja, el acusado “subió a TikTok uno de esos vídeos, de acceso público a usuarios de la referida red social”.

En el juicio rápido celebrado este miércoles, la fiscalía solicitó una pena de 7 meses y 15 días de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, una petición a la que se adhirió la acusación particular.

Por su parte, el acusado, en presencia de su letrado, mostró su conformidad total y absoluta, manifestada de forma libre y con conocimiento de sus consecuencias, con los hechos imputados y la pena pedida por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Al haber conformado en el acto, al inculpado se le ha aplicado la rebaja de un tercio previsto en la ley, por lo que finalmente ha sido condenado a 5 meses de prisión. Además, no podrá comunicarse ni aproximarse a menos de 300 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio frecuentado por su expareja durante 2 años.

Una vez aceptadas estas penas, la magistrada suspendió el ingreso en prisión como condición del cumplimiento de las referidas obligaciones impuestas al encausado.

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