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El juez del Supremo imputa finalmente a Cerdán y considera que el ex diputado era el que distribuía el dinero

Rechaza de momento el registro del domicilio de Cerdán, y excluye de la investigación a las cuentas del PSOE y de la Fundación Pablo Iglesias

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  • Santos Cerdán, en la tribuna del Congreso -

El cerco judicial contra Santos Cerdan sigue estrechandose. Tras el informe de la UCO, y su dimisión como diputado, el magistrado de la Sala Penal Leopoldo Puente, como instructor de la causa que se sigue en el Tribunal Supremo contra el exministro y diputado José Luis Ábalos, ha dictado este viernes un auto en el que recoge una batería de diligencias, una vez que Santos Cerdán renunció al acta de diputado y por tanto a su aforamiento.

En primer lugar, indica que su declaración ya no será voluntaria, sino que será “preceptiva y en calidad de investigado (…), teniendo lugar tras la misma, comparecencia al efecto de ponderar la adopción de medidas cautelares de naturaleza personal respecto a él”. En cualquier caso, pospone la fecha de la declaración, tal como había solicitado la parte, al 30 de junio para que su nuevo abogado tenga tiempo para desarrollar su defensa eficazmente. 

El juez Leopoldo Puente explica que la competencia del Tribunal Supremo para investigar estos hechos se sustenta en el aforamiento de Ábalos como diputado, que extiende su jurisdicción a todas las personas a las que se les imputaran hechos inescindiblemente vinculados a los atribuidos al exministro. 

Considera que éste es el caso de Santos Cerdán quien, conforme resulta de los consistentes indicios recogidos en el informe de la UCO, “pudiera haber participado, actuando de consuno con el aforado, en la percepción de premios económicos a cambio de concesiones irregulares de obras públicas, al punto que pudiera ser éste, don Santos Cerdán quien se encargara de distribuir entre los diferentes partícipes las cantidades recaudadas”. 

Citación como investigados de cinco empresarios, entre ellos Antxón, dueño de Servinabar

Asimismo, el instructor acuerda citar entre el 4 y el 7 de julio, con la condición de investigados, a cinco empresarios como personas que, “en su condición, al menos, de administradores de hecho de determinadas entidades mercantiles, habrían podido intervenir en la indebida adjudicación en favor de éstas de concretas obras públicas a cambio de precio”. 

Añade el juez que “tratándose de personas que, siempre en los términos indiciarios que corresponden a la fase procesal en la que nos encontramos, pudieran haber participado en la realización de pagos que, en parte, habría podido recibir la persona aforada en esta causa especial, la conducta de aquellos aparecería también indisociablemente unida a la de éste, debiendo quedar incorporados, en la referida condición de investigados, a la presente causa especial”. 

Respecto a ellos, el juez también accede a la petición de la UCO, recogida en su informe del 5 de junio, de requerir la información bancaria con relación a las cuentas o productos que aparezcan a nombre de cualquiera de los mencionados investigados o al de las empresas, Acciona Construcciones, S.A., L.I.C, O.P.R., y Servinabar 2000, en cuyo beneficio podrían haber actuado, así como a nombre de FIADELSO, fundación estrechamente vinculada a la persona del aforado en esta causa. 

Indicios consistentes contra la ex presidenta de ADIF, Pardo de Vera y Herrero 

El instructor señala que el informe policial identifica también las obras que, durante el periodo en el que Ábalos fue ministro de Transportes, pudieron haber sido adjudicadas irregularmente.  Con el fin de profundizar en el modo en que se produjeron dichas adjudicaciones, en el auto acuerda requerir a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a la Dirección General de Carreteras para que le remita, en un plazo máximo de quince días, los expedientes de adjudicación de diversas obras. En concreto, solicita toda la documentación relativa a la licitación de cinco obras a ADIF (San Feliú de Llobregat, El Mayor, Murcia, Monforte y Asturias) y de seis a la Dirección General de Carreteras (Logroño, Sevilla, Asturias, Úbeda, Teruel, Camino de Santiago). 

El magistrado explica que, a su juicio, del informe de la UCO de 5 de junio resultan “indicios consistentes” respecto a que la entonces presidenta de ADIF Pardo de Vera y el exdirector general de Carreteras Javier Herrero “hubieran podido prestar, en el marco de las indebidas adjudicaciones”, asistencia a Ábalos, a través de Koldo, “para que las adjudicaciones proyectadas por ellos pudieran llegar a buen término”, facilitando de manera inmediata la información conveniente que obraba en los diferentes expedientes, o la salida a licitación de otros, siguiendo las directrices que el Ministro, a través de su asesor, les impartía. 

Sin embargo, considera que las conductas de estas dos personas, por ser instrumentales o accesorias a la finalidad esencial perseguida indiciariamente por el aforado, no deben investigarse en el Supremo, de modo que acuerda deducir testimonio del informe de la UCO de 5 de junio al Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional para que resuelva, si lo considera justificado, investigar los hechos incluidos en el citado informe relativos a ambos. 

Señala también el juez que en el informe de la UCO se refieren determinadas conductas, eventualmente delictivas, que pudieran haber protagonizado Francisco Javier L. y Miguel M.P. El magistrado considera que en este momento no se halla vínculo alguno entre dichas conductas y los comportamientos que cabe atribuir, en términos indiciarios, a José Luis Ábalos, único aforado en la causa, por lo que también deduce testimonio para el esclarecimiento de dichas conductas por el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional. 

Contrato privado de compraventa de participaciones 

El instructor rechaza la petición de la defensa de Cerdán de requerir a la fuerza actuante para que inmediatamente aporte el original del documento privado incautado en el registro del empresario Joseba A.A. de compraventa de participaciones sociales de la empresa Servinabar. El juez recuerda que dicho hallazgo se refleja en el atestado de 12 de junio de 2025, donde se señala que dicha escritura privada está firmada entre Joseba A.A. (en condición de administrador único de Servinabar 2000) y Santos Cerdán, y que el primero transfiere al segundo 1.350 participaciones sociales de las 3.000 que constituyen la sociedad. Documento fechado el día 1 de junio de 2016. 

El juez explica que la defensa de Cerdán hacía su requerimiento para poder “acudir a la notaría pertinente a cotejarlo y de poder declarar sobre el mismo”. Y el instructor contesta al respecto: “Es claro que el investigado dispone, y dispondrá siempre a lo largo del procedimiento, del derecho a no declarar, pero no lo es menos que mal podría cotejarse notarialmente un documento privado. En cualquier caso, ofíciese a la unidad actuante para que aporte con urgencia, siempre con carácter previo a la fecha señalada para la declaración del investigado, a las actuaciones una copia de dicho documento”. 

Por último, respecto a la petición formulada por la acusación popular para practicar sendas diligencias de entrada y registro en el domicilio personal y en el despacho profesional del investigado Santos Cerdán, el juez la rechaza. Indica que se trataría de una diligencia que, limitativa de derechos, no se considera útil en este momento. Añade que el eventual riesgo de destrucción de pruebas al que la parte solicitante se refiere no se conjuraría de acordarse ahora la diligencia interesada, resultando para el investigado en extremo previsible, en particular cuando, como la propia acusación popular sugiere, ha tenido aquél, ya varios días atrás, conocimiento previo y cumplido de la existencia de la investigación.

 

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