La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado este martes la condena de 18 meses de multa, a razón de 20 euros diarios, al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, por un delito de agresión sexual tras el beso no consentido a la jugadora Jennifer Hermoso durante la ceremonia de entrega de medallas del Mundial femenino, celebrado en agosto de 2023 en Sídney (Australia).
En la sentencia, dictada por la Sección Cuarta, se ratifica íntegramente la resolución del Juzgado Central de lo Penal del pasado 20 de febrero, que también impuso a Rubiales la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la futbolista, así como de comunicarse con ella durante un año. Además, se mantiene la obligación de indemnizar a Hermoso con 3.000 euros por daños morales, junto al pago de la mitad de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.
La Sala desestima todos los recursos interpuestos tanto por la Fiscalía, como por las acusaciones popular y particular, y también por la defensa del propio Rubiales. El tribunal rechaza igualmente las alegaciones de nulidad planteadas y recuerda que en apelación no puede realizarse una nueva valoración de pruebas si no han sido practicadas en su presencia.
La Sala refuerza que el beso tuvo connotación sexual y no fue consentido
La resolución subraya que no es necesario un ánimo libidinoso para que exista agresión sexual, sino que basta con que el acto se realice sin consentimiento. Para los magistrados, el beso en los labios en aquel contexto no fue un gesto habitual ni frecuente, como prueba el hecho de que Rubiales no besó en los labios a ninguna otra jugadora ni persona presente.
En la sentencia se resalta que el propio acusado afirmó haber pedido permiso, lo que demuestra que no era un saludo común entre ambos. «Aquel beso traspasaba las líneas de corrección social y se inmiscuía en un ámbito íntimo y personal», sostiene la Sala.
Respecto a la supuesta pregunta del expresidente de si podía darle un «besito», el tribunal la califica como retórica e ineficaz, ya que Rubiales no esperó ninguna respuesta y no dejó margen de reacción a la jugadora.
«No hay un derecho a besar ni la servidumbre de ser besado»
El tribunal, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, recuerda que no existe un derecho a besar a otra persona sin consentimiento, ni una obligación de nadie a ser besado. También rechaza que las reacciones iniciales de Hermoso, que en un primer momento intentó restar importancia a lo ocurrido, puedan utilizarse para banalizar la gravedad de los hechos.
La Sala concluye que la conducta de Rubiales sí tuvo entidad penal, aunque la sentencia la encuadra en el subtipo atenuado del delito de agresión sexual, sin que ello suponga una minimización del daño. «Se trata de un uso ponderado del derecho penal», indican los magistrados, que descartan por ello aumentar la indemnización hasta los 50.000 euros, como reclamaban las acusaciones.
Absuelto del delito de coacciones
Por otro lado, la Audiencia Nacional mantiene la absolución de Rubiales, del exseleccionador Jorge Vilda, del exdirector de fútbol Albert Luque y del exresponsable de márketing Rubén Rivera, del delito de coacciones, al entender que no concurren causas de nulidad que permitan revisar la sentencia absolutoria.