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El Tribunal Constitucional avala la Ley de Amnistía

El Constitucional reconoce que la amnistía solo puede justificarse en situaciones excepcionales, como la derivada del conflicto catalán

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  • Sede del Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la mayor parte de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (LOANCat), aunque ha declarado inconstitucionales tres preceptos concretos. La resolución responde al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados y senadores del Grupo Parlamentario Popular.

La sentencia, redactada por la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán Huertas, confirma la compatibilidad general de la amnistía con la Constitución, pero realiza tres importantes precisiones:

  1. Inconstitucionalidad por omisión del artículo 1.1, por violar el principio de igualdad (art. 14 CE), al excluir de la amnistía a quienes se opusieron al «procés».

  2. Nulidad del segundo párrafo del artículo 1.3, que pretendía amnistiar hechos cometidos tras la entrada en vigor de la ley, lo que el tribunal considera una proyección inconstitucional hacia el futuro.

  3. Validez condicionada de los apartados 2 y 3 del artículo 13, siempre que en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas se garantice la audiencia de todas las partes personadas.

La amnistía, institución constitucionalmente legítima

El alto tribunal descarta que la amnistía esté prohibida por la Constitución Española, a pesar de no estar expresamente mencionada. El silencio constitucional, según la sentencia, no implica prohibición, y las Cortes Generales están habilitadas para aprobar una amnistía en virtud del principio democrático.

La sentencia distingue entre indulto y amnistía, subrayando que el indulto es una prerrogativa del poder ejecutivo para casos individuales, mientras que la amnistía tiene carácter general y debe aprobarse por ley, eliminando la responsabilidad penal o administrativa por hechos pasados.

Tampoco considera que la amnistía vulnere la separación de poderes, ni la ejecución de sentencias firmes, ya que no sustituye el juicio de los tribunales, sino que actúa por razones de oportunidad política.

Excepcionalidad y finalidad legítima

El Constitucional reconoce que la amnistía solo puede justificarse en situaciones excepcionales, como la derivada del conflicto catalán. La LOANCat, en este sentido, responde a una crisis constitucional grave que ha originado procesos penales aún vigentes, según el tribunal.

En cuanto al principio de igualdad, la sentencia reconoce un trato diferenciado entre conductas según el contexto en que se produjeron —por ejemplo, protestas en favor del independentismo frente a otras movilizaciones—, pero considera justificado ese trato por el objetivo de distensión social que persigue la norma. Sin embargo, el tribunal corrige el texto al incluir en la amnistía a quienes se opusieron al procés, siempre que cumplan con el resto de requisitos.

Delimitación temporal y tutela judicial

El Tribunal rechaza que pueda aplicarse la amnistía a hechos futuros, tal y como pretendía el segundo párrafo del artículo 1.3. Esto, señala, desvirtúa el carácter retroactivo que debe tener esta medida, y podría suponer una especie de «autorización anticipada para delinquir».

En relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, el tribunal reitera que no existe un derecho fundamental a exigir la ejecución de condenas penales, aunque aclara que la ley preserva la posibilidad de exigir responsabilidades civiles por los daños causados.

La sentencia no plantea cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, argumentando que la interpretación de la LOANCat corresponde en exclusiva al orden constitucional español.

Varios magistrados han planteado votos particulares sobre esta sentencia. 

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