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El Supremo cierra la puerta a aumentar la indemnización por despido improcedente por vía judicial

La Sala de lo Social establece que la compensación tasada en el Estatuto de los Trabajadores es adecuada y no vulnera los convenios internacionales

El Tribunal Supremo ha zanjado este miércoles una de las cuestiones más debatidas en el ámbito laboral de los últimos años: la posibilidad de que un juez eleve la indemnización por despido improcedente más allá de lo previsto legalmente. En una sentencia adoptada por el Pleno de la Sala de lo Social, el alto tribunal ha determinado que la compensación recogida en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede ser incrementada en sede judicial, aunque concurran circunstancias particulares en el caso concreto.

La decisión, cuyo texto íntegro se conocerá en los próximos días, tiene implicaciones clave para los trabajadores y la interpretación de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico español. Según el Supremo, esta limitación no vulnera ni el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, los cuales establecen que la indemnización debe ser "adecuada", pero sin fijar criterios concretos ni mecanismos de aplicación directa.

El tribunal ha aplicado el denominado "control de convencionalidad" para analizar la validez de la legislación española frente a los compromisos internacionales asumidos por el Estado. En este marco, ha considerado que las referencias a una “indemnización adecuada” son formulaciones abiertas y de carácter programático, que requieren un desarrollo legislativo específico para tener efectos jurídicos tangibles.

Además, la sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional ha respaldado en varias ocasiones la fórmula tasada de indemnización por despido improcedente como un mecanismo que garantiza la seguridad jurídica y la igualdad de trato entre trabajadores en situaciones similares.

En otro aspecto relevante, el Supremo rechaza la posibilidad de fundamentar un aumento de la indemnización en las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). El tribunal subraya que dicho organismo no tiene carácter jurisdiccional ni sus pronunciamientos son sentencias vinculantes, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las decisiones del CEDS, recalca la Sala, ni siquiera obligan al propio Comité de Ministros del Consejo de Europa ni a los tribunales nacionales, como ya han concluido tanto el Supremo francés como el Constitucional italiano.

La resolución del Supremo marca un precedente clave y cierra, al menos por el momento, la vía judicial como mecanismo para reclamar indemnizaciones superiores a las legalmente establecidas en los casos de despido improcedente.

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