SANTA ANA 2025: Baile de los Gigantes en la Catedral de Tudela

Vídeo de uno de los ‘momenticos’ de las fiestas de Santa Ana 2025

Stick Noticias

Periodo de vacaciones; qué sucede en caso de denegación o durante una incapacidad temporal

El derecho a las vacaciones: qué hacer si la empresa las deniegaEl derecho a vacaciones anuales retribuidas constituye una garantía fundamental para toda...

El derecho a las vacaciones: qué hacer si la empresa las deniega

El derecho a vacaciones anuales retribuidas constituye una garantía fundamental para toda persona trabajadora. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores reconoce que este período no puede ser inferior a 30 días naturales y que la fijación de las fechas debe acordarse entre la empresa y el trabajador, conforme a lo establecido en los convenios colectivos. Para conocer más detalles sobre estos derechos, es posible consultar a Acountax Madrid, especialistas en asesoría y derecho laboral.

Denegación injustificada de las vacaciones solicitadas

Cuando una persona solicita las vacaciones y la empresa deniega la petición sin causa justificada, se puede iniciar un procedimiento jurisdiccional especial. Este proceso reviste carácter urgente y de tramitación preferente, lo que implica que no se interrumpe aunque la empresa proponga fechas alternativas durante su desarrollo.

La demanda debe interponerse directamente ante el Juzgado de lo Social, sin necesidad de presentar papeleta de conciliación previa. El plazo para su presentación varía según exista o no un calendario de vacaciones fijado por convenio colectivo o acuerdo entre las partes.

Es esencial que todas las solicitudes y las respuestas queden documentadas mediante correo electrónico, burofax u otros medios que acrediten fehacientemente su presentación y recepción.

Obligación empresarial de comunicar las fechas con dos meses de antelación

La empresa tiene la obligación legal de comunicar con al menos dos meses de antelación la fecha de inicio de las vacaciones. El incumplimiento de este plazo permite reclamar ante la jurisdicción social y solicitar el disfrute de las vacaciones en las fechas que se estimen oportunas. La ausencia de comunicación en el plazo previsto constituye una vulneración del derecho a las vacaciones.

Inicio unilateral de las vacaciones por parte del trabajador

Cuando una persona decide iniciar las vacaciones por cuenta propia, sin el consentimiento de la empresa, puede incurrir en una sanción disciplinaria por indisciplina laboral. No obstante, si la empresa no determina ninguna fecha ni expresa oposición de forma clara, podría entenderse que existe un consentimiento tácito. Para prevenir conflictos, resulta recomendable acordar las fechas de disfrute por escrito y conservar todas las comunicaciones.

Compensación económica por vacaciones no disfrutadas

Las vacaciones deben disfrutarse y no pueden sustituirse por compensación económica, salvo en un único supuesto: la extinción de la relación laboral antes de que la persona trabajadora haya podido disfrutar de los días generados. En este escenario, corresponde percibir una compensación proporcional que tiene naturaleza salarial y forma parte de la base de cotización.

El plazo de reclamación de esta compensación comienza a contar desde la fecha de finalización del contrato.

Vacaciones e incapacidad temporal

Cuando una persona se encuentra en situación de incapacidad temporal durante el período inicialmente fijado para las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar esos días una vez producida la reincorporación, aunque haya concluido el año natural. La normativa vigente permite que, en estos casos, el disfrute pueda realizarse hasta 18 meses después de finalizar el año al que correspondan.

En el supuesto de que la incapacidad temporal se inicie durante el disfrute de las vacaciones, estas quedan suspendidas y se recuperarán posteriormente. Salvo en la extinción del contrato, las vacaciones no pueden ser compensadas con una retribución económica.

Recomendaciones prácticas para prevenir conflictos

Documentar todas las solicitudes y respuestas por escrito.

Exigir la comunicación de las fechas con al menos dos meses de antelación.

Presentar demanda ante la jurisdicción social si la empresa deniega injustificadamente el disfrute.

Consultar el convenio colectivo aplicable en cada sector.

Formalizar la solicitud de disfrute diferido en caso de incapacidad temporal.

Asesoramiento profesional especializado

El equipo de Acountax Madrid cuenta con amplia experiencia en la defensa de los derechos laborales y en el acompañamiento preventivo a empresas para asegurar el cumplimiento normativo. Este despacho ofrece servicios de asesoría y gestión laboral orientados a resolver cualquier conflicto relacionado con las vacaciones, la reclamación de compensaciones económicas y la impugnación de decisiones empresariales. Más información disponible en el siguiente enlace: acountaxmadrid.es/servicios/asesoria-y-gestion-laboral-en-madrid/

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN