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Condena a prisión y a una multa de 50.000 euros a ocho personas por blanqueo en Valencia

La sentencia fue dictada tras un acuerdo de conformidad entre el Ministerio Fiscal y las defensas, en el que los acusados reconocieron los hecho

  • Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a ocho personas a seis meses de prisión y una multa de 50.000 euros cada una por un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave. Los acusados recibieron dinero de origen ilícito en sus cuentas y lo transfirieron o lo retuvieron. La sentencia también impone a cada condenado el pago proporcional de las costas del proceso.

Los hechos se remontan al año 2018, cuando diversas personas, actualmente enjuiciadas en otro procedimiento, obtuvieron fraudulentamente dinero de cuentas bancarias de víctimas en todo el territorio nacional. Utilizaron aplicaciones de envío instantáneo de dinero para llevar a cabo estas operaciones. Parte de ese dinero fue ingresado en cuentas domiciliadas en Valencia, pertenecientes a los ahora condenados.

Según el relato de hechos probados de la resolución, una vez recibían el dinero, los condenados lo transferían a cuentas de otros implicados o disponían de él mediante operaciones de extracción. Para facilitar estas transacciones, proporcionaron sus datos personales y los de sus cuentas bancarias, lo que permitió el ingreso del dinero ilícito.

Acuerdo de conformidad entre las partes

La sentencia fue dictada tras un acuerdo de conformidad entre el Ministerio Fiscal y las defensas, en el que los acusados reconocieron los hechos y aceptaron la pena impuesta. Además, se determinó que los condenados deberían haber advertido la procedencia delictiva del dinero mediante medidas de cuidado básicas, como consultar en la oficina bancaria o verificar que los datos de las transferencias no correspondían a operaciones reales.

La Sala señaló que, de haber tomado estas precauciones, los condenados podrían haber evitado disponer del dinero hasta que se aclararan las circunstancias. Sin embargo, no lo hicieron, lo que llevó a la condena por imprudencia grave en el blanqueo de capitales. La sentencia es firme y no puede recurrirse, salvo que no respete los términos del acuerdo de conformidad.

 

Este caso pone de manifiesto la importancia de tomar medidas de precaución al recibir transferencias de dinero, especialmente cuando se desconoce su origen. Aunque los condenados no actuaron con intención directa de cometer un delito, su falta de diligencia al no verificar la procedencia del dinero resultó en la condena por imprudencia grave.

 

El fallo judicial destaca la responsabilidad de los titulares de cuentas bancarias de verificar las transacciones que reciben y asegurarse de que no están participando, incluso de manera involuntaria, en operaciones ilícitas. La sentencia también subraya la necesidad de que las personas sean conscientes de las implicaciones legales de no actuar con la debida diligencia en transacciones financieras.

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