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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid niega la incapacidad permanente a vendedora de cupones de la ONCE

Según los magistrados, si bien su situación “no es saludable” no creen que un sentimiento generalizado de tristeza y apatía sea incompatible con su actividad

  • Tribunal Superior de Justicia de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la solicitud de incapacidad permanente de una vendedora de cupones de la ONCE. La decisión viene después de que tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como un juzgado anterior negaran la petición. Según el tribunal, las lesiones de la solicitante no disminuyen su capacidad laboral, además de no encontrarse en alta o situación similar en la Seguridad Social en el momento de la evaluación.

La mujer, que se encuentra en situación de dependencia grado III, fue diagnosticada con un trastorno depresivo persistente por el Equipo de Valoración de Incapacidades. Este diagnóstico reflejaba limitaciones orgánicas y funcionales con «posibilidades terapéuticas en curso a valorar según evolucione». La solicitante ha experimentado periodos de baja temporal debido a «trastornos persistentes del estado de ánimo».

El tribunal considera que la situación no impide el trabajo

La recurrente argumenta que, en el momento actual, no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual debido a un «evidente deterioro funcional». Este deterioro se manifiesta en una «alteración cognitiva, en la sintomatología depresiva y en la polifarmacia que debe ingerir». Sin embargo, el tribunal considera que estos factores no son suficientes para justificar la incapacidad permanente.

La Sala de lo Social del tribunal expone que, aunque la situación de la mujer «no es saludable», no considera que un sentimiento generalizado de tristeza, apatía y falta de interés sea incompatible con un trabajo por cuenta ajena que requiera rendimiento y eficacia. Según los jueces, el desempeño de una actividad laboral podría incluso ser beneficioso a nivel mental para la solicitante, dado su estado actual.

La evaluación médica no revela problemas neurológicos decisivos

En su resolución, el tribunal destaca que, del contexto general de la resolución de instancia, especialmente del informe médico y del ordinal décimo, se deduce que la solicitante se había reincorporado a su actividad habitual. Además, el tribunal no aprecia un problema neurológico de base que sea decisivo en el momento actual, lo que refuerza su decisión de negar la incapacidad permanente.

La decisión del tribunal se basa en una evaluación exhaustiva de la situación médica y laboral de la solicitante. A pesar de las limitaciones orgánicas y funcionales diagnosticadas, el tribunal concluye que estas no son suficientes para justificar una incapacidad permanente, especialmente cuando existen posibilidades terapéuticas en curso.

El caso plantea cuestiones sobre cómo se evalúan las incapacidades laborales y las condiciones médicas que pueden afectar la capacidad de una persona para realizar su trabajo. La resolución del tribunal sugiere que, a pesar de los desafíos médicos, la capacidad de trabajar no se ve completamente comprometida, lo que lleva a la negativa de la solicitud de incapacidad permanente.

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