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El juez del Supremo rechaza investigar sobre material que considera "expurgado" del Caso Koldo-Ábalos-Cerdán

El magistrado instructor del Tribunal Supremo desestima las solicitudes de diligencias de investigación planteadas por la defensa de Santos Cerdán León, argumen

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  • Tribunal Supremo y sede del CGPJ
  • Rechaza investigar sobre el chat 'K-fontanería'

El juez Leopoldo Puente Segura, instructor de la causa especial 20775/2020 en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha dictado un auto en donde rechaza las peticiones de la defensa de Santos Cerdán León. La defensa había planteado un conjunto extenso de diligencias de investigación con el fin de ampliar y complementar el expediente judicial, pero el magistrado ha considerado que dichas solicitudes resultan inútiles y perjudiciales para el correcto desarrollo del procedimiento.

El auto detalla que la defensa, en su escrito fechado el 8 de septiembre, solicita completar la totalidad del expediente judicial, acceder a documentos y evidencias electrónicas, la aportación inmediata de informes pendientes, y la incorporación de material considerado “secreto” por la policía judicial. Además, pretendían que se investigase la existencia de un supuesto chat denominado “K fontanería” y la implicación de personas concretas relacionadas con dicho chat, así como la incorporación de documentación proveniente de otras causas y el testimonio de numerosos agentes y funcionarios, entre otros puntos.

El juez Puente ha argumentado que la totalidad de la documentación y actuaciones a las que la defensa pretende acceder están ya incorporadas y disponibles en la causa especial, salvo algunos errores informáticos menores que se ordena subsanar para facilitar el acceso. Respecto a las diligencias anteriores relacionadas con otras causas, como el procedimiento 65/2023 del Juzgado Central de Instrucción nº 2 o la causa Hidrocarburos del Juzgado Central de Instrucción nº 5, el magistrado aclara que dichos procedimientos tienen objetivos y objetos diversos, por lo que la incorporación indiscriminada de esas actuaciones a esta causa especial no sólo carece de fundamento material, sino que podría provocar dilaciones indebidas y entorpecer la investigación.

Sobre las grabaciones de audio intervenidas en el domicilio de Koldo García Izaguirre que han sido relevantes para la imputación a Santos Cerdán, el instructor señala que la defensa tiene derecho a cuestionar su autenticidad y legalidad, pero que estos aspectos están siendo objeto de una pericia técnica específica para determinar la posible manipulación o alteración de dichos archivos. Por ello, la incorporación de otras diligencias paralelas no es pertinente ni necesaria en esta fase.

El auto también niega la solicitud de incorporar material “expurgado” y declarado secreto por la policía judicial, indicando que dichas actuaciones corresponden a otra causa con personajes distintos y no tienen relación directa con los hechos que afectan a Santos Cerdán.

En cuanto a la petición de que se llamen a declarar a numerosos agentes de la Guardia Civil y funcionarios relacionados con la elaboración de informes, el magistrado explica que la fase de instrucción no es un juicio oral y que solo se citarán testigos si la prudencia judicial considera que se precisa aclarar aspectos ambiguos o trascendentes. En este sentido, argumenta que las declaraciones solicitadas no aportan nada preciso para el esclarecimiento de los hechos.

Por último, el documento recuerda que la investigación respecto a parlamentarios está sujeta a limitaciones legales estrictas, y que ninguna investigación ha sido ordenada ni existe inculpación alguna, salvo para José Luis Ábalos, para quien se obtuvo autorización parlamentaria.

En resumen, el juez Puente concluye que las diligencias solicitadas por la defensa de Santos Cerdán no son útiles ni necesarias para los fines de la investigación penal que se sigue en el Tribunal Supremo, y ordena comunicar a la defensa las garantías para el acceso a los documentos disponibles, pero desestima cualquier otra petición.

Este auto refleja el esfuerzo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por mantener el ritmo y la eficacia de la instrucción, evitando actuaciones que pueden dilatar innecesariamente el procedimiento, a la vez que garantiza los derechos de defensa dentro del marco legal establecido.

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