Presentación Estudio "Navarra.Jóvenes y derechos digitales" de la Fundación Hermes

En la presentación han intervenido Beatriz Escriña, subdirectora general de Fundación Hermes, Luisa Alli, directora general, e Ignacio Urquizu, de Metroscopia

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Confirman la condena al expárroco de Can Picafort por abusos sexuales a una menor

El tribunal desestima el recurso de apelación y ratifica la pena de dos años y un día de prisión, además de una indemnización de 15.000 euros a la víctima.

  • Audiencia Provincial de Baleares

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha confirmado la condena impuesta al expárroco de la iglesia de Can Picafort, en el municipio mallorquín de Santa Margalida, a dos años y un día de prisión por un delito de abusos sexuales a una menor de 13 años. La resolución ratifica así la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que también impuso al acusado la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante un periodo de cinco años y seis meses, y el pago de una indemnización de 15.000 euros.

El tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa, al considerar que la Audiencia “valoró de forma razonable y lógica la prueba practicada”, sin incurrir en arbitrariedad y conforme al principio de inmediación. Además, la Sala mantiene la apreciación de la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal.

En su resolución, los magistrados subrayan que la Audiencia Provincial pudo distinguir correctamente los hechos probados, al dar por acreditados los tocamientos y manoseos en la zona vaginal de la menor por parte del acusado, pero no la introducción de dedos, al no estar corroborado por otros elementos de prueba. “La víctima ha mantenido un relato coherente en cuanto a los tocamientos, así como el lugar, el tiempo y las circunstancias concurrentes”, indica el fallo, que considera que el beneficio de la duda se aplicó correctamente al acusado respecto a la acusación de acceso carnal.

El TSJIB también respalda la condena a la Diócesis de Mallorca como responsable civil subsidiaria en caso de insolvencia del expárroco, y rechaza la pretensión del recurrente de reducir la indemnización. “El tribunal de apelación entiende que el recurrente no proporciona argumentos convincentes para rebajar la cantidad fijada”, señala la sentencia.

Respecto al tiempo transcurrido antes de que la víctima denunciara los hechos, la Sala recuerda que la demora no puede interpretarse como un indicio de falta de credibilidad. “El retraso en la denuncia no implica por sí mismo duda sobre la veracidad del testimonio, dada la naturaleza de estos delitos, que suelen generar revictimización y dificultan la denuncia inmediata”, apunta el tribunal.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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