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El TSJN reconoce a un funcionario el derecho a cobrar festivos y nocturnidad cuando coinciden con permisos retribuidos

Han solicitado a la directora general de Función Pública, que la Administración reconozca este derecho de oficio y de forma retroactiva

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  • Palacio de Justicia de Navarra -

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha dado la razón a CCOO y ha reconocido el derecho de un policía foral que trabaja a turnos a percibir la compensación económica correspondiente a festivos y nocturnidad aun cuando estos coinciden con un permiso retribuido. La resolución supone un cambio relevante para el personal público navarro sujeto a régimen de turnicidad.

Hasta ahora, los funcionarios y funcionarias en esta situación solo recibían la retribución equivalente a un día laboral normal, sin incluir los complementos por penosidad asociados al trabajo nocturno o en festivos, que forman parte habitual de su jornada.

Una decisión alineada con la doctrina del Tribunal Supremo

La sentencia se apoya en la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo en 2024 (sentencia 1192/2024), que estableció que el trabajo nocturno y en días festivos constituye una parte ordinaria de la jornada de quienes trabajan a turnos en la función pública. Esa “penosidad” debe reflejarse en las nóminas, incluso cuando la persona empleada esté disfrutando de vacaciones, bajas, permisos por asuntos propios u otros permisos retribuidos.

Pese a esa doctrina, el Gobierno de Navarra no venía abonando esos complementos, lo que llevó a CCOO a recurrir a los tribunales. El sindicato ya había obtenido un fallo favorable en el Juzgado Contencioso-Administrativo, recurrido posteriormente por el Ejecutivo. Ahora, el TSJN ratifica la sentencia en segunda instancia, consolidando el criterio.

Un cambio que afectará a colectivos esenciales

La decisión judicial no solo impacta en la Policía Foral: personal sanitario de Osasunbidea, bomberos y otros colectivos que trabajan a turnos podrían beneficiarse de la inclusión de complementos festivos y nocturnos en sus nóminas cuando disfruten de permisos retribuidos.

CCOO pide aplicar el derecho con carácter retroactivo

Tras conocerse el fallo, CCOO ha solicitado a la nueva directora general de Función Pública, Gloria Arancón, que la Administración reconozca este derecho de oficio y con carácter retroactivo. El objetivo es evitar que la resolución derive en un aluvión de reclamaciones individuales y, por extensión, en una sobrecarga de trabajo para la propia Función Pública.

Con esta sentencia, el TSJN se suma a la línea jurisprudencial que equipara la retribución de festivos y nocturnidad como elementos inherentes a la jornada de quienes trabajan a turnos, incluso cuando no están prestando servicio por motivos justificados.

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