UGT Navarra ha recordado este jueves la “obligación ineludible” de las empresas de evaluar la exposición de sus plantillas al frío y de aplicar todas las medidas preventivas necesarias para evitar riesgos laborales derivados de las bajas temperaturas y otros fenómenos meteorológicos adversos.
El sindicato alerta de que el estrés térmico por frío aparece cuando la actividad laboral se desarrolla en ambientes de baja temperatura. “Por debajo de los 15 grados comienza el disconfort térmico y, si se desciende por debajo de los 5 grados, el riesgo pasa a ser inmediato”, subrayan. Los trabajos al aire libre, en altura, en contacto con agua fría o desarrollados en espacios interiores sin calefacción —como casetas de obra o cámaras frigoríficas— se consideran especialmente expuestos.
Según UGT, la exposición a temperaturas extremas puede provocar desde simples molestias hasta episodios de hipotermia, además de incrementar la probabilidad de sufrir trastornos musculoesqueléticos. También puede agravar patologías crónicas como problemas respiratorios o circulatorios, y resulta especialmente peligrosa para personas mayores o quienes toman determinados medicamentos, como los empleados en tratamientos de diabetes.
El sindicato advierte asimismo de que el frío afecta a la destreza física y mental, aumenta el riesgo de caídas en superficies heladas y eleva la probabilidad de sufrir accidentes de tráfico laborales cuando las carreteras presentan hielo o nieve.
UGT recuerda que las empresas deben realizar una evaluación de riesgos que contemple no solo la tarea que se desempeña, sino también las características personales y el estado de salud conocido de cada trabajador o trabajadora. En exteriores, cuando no se pueda garantizar la protección, deberá prohibirse la ejecución de determinadas labores en las horas de frío más intenso. Además, en caso de alerta naranja o roja es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo e incluso modificar la jornada, según establece el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
El sindicato incide también en que, si las condiciones meteorológicas impiden llegar al centro de trabajo o suponen un riesgo grave e inminente, las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días y a solicitar trabajo a distancia cuando desplazarse suponga un peligro real.
Por último, UGT recalca que las plantillas deben estar informadas de los protocolos de emergencia y que la normativa les ampara si necesitan detener la actividad para proteger su seguridad, tal y como recoge el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre.







