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El Supremo confirma las penas de entre 20 a 24 años por el asesinato de Samuel Luiz y absuelve a un cuarto acusado

Los tres deberán indemnizar a los familiares de Samuel con más de 300.000 euros.

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Pegatinas que se hicieron con el rostro de Samuel Luiz

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado este lunes las condenas, de entre 20 y 24 años, de prisión impuestas a los tres autores del asesinato a golpes del joven de 24 años Samuel Luiz Muñiz, ocurrido en la madrugada del 3 de julio de 2021 en A Coruña.

Asimismo, el alto tribunal ratifica la absolución por falta de pruebas de un cuarto acusado, A.M.R., quien había sido condenado inicialmente a 10 años como cómplice por la Audiencia de A Coruña, siguiendo la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. La Fiscalía y la acusación particular habían recurrido la absolución, pero el Supremo desestimó sus recursos.

Las condenas confirmadas son las siguientes: para Diego M.M. un total de 24 años de prisión por asesinato con la agravante de discriminación por orientación sexual; para Alejandro F.G.: 20 años por asesinato; y para  Kaio A.S.C.: 20 años y medio (17 por asesinato y 3 años y medio por robo con violencia por sustraer el móvil de la víctima).

Los tres deberán indemnizar a los familiares de Samuel con más de 300.000 euros.

Según los hechos probados, la agresión comenzó cerca de las 3 de la mañana, cuando Diego M., junto a su entonces pareja, creyó que la víctima les estaba grabando con un móvil. Tras un intercambio verbal, Diego inició la agresión a golpes y patadas, centrada en la cabeza y el rostro de Samuel, motivada por “su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó”. Los otros dos acusados se sumaron al ataque, que la Sala del Supremo califica de “linchamiento” por su violencia y sorpresa, calificando la acción como asesinato con alevosía.

El tribunal sostiene que la intervención posterior de dos ciudadanos senegaleses no invalida la agravante de alevosía, ya que esta requiere que la víctima pueda defenderse, no la intervención de terceros. También confirma la agravante de discriminación por orientación sexual para Diego M. y rechaza la atenuante por consumo de alcohol.

Respecto a los coautores del ataque, el Supremo considera que su participación está suficientemente probada. Por último, avala la absolución de A.M.R., señalando que no hay pruebas de que colaborara en la agresión ni dificultara la huida de la víctima.

 
 

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