La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha respaldado la decisión del Ministerio de Defensa de modificar el nombre de la 'Bandera Comandante Franco' del 'Tercio Gran Capitán 1º de la Legión' de la Comandancia General de Melilla a 'Bandera de España'. La resolución rechaza el recurso interpuesto por la Fundación Nacional Francisco Franco, que alegaba que el cambio respondía a motivos ideológicos.
La Fundación Francisco Franco ve rechazado su recurso
La Fundación Nacional Francisco Franco argumentó que la denominación original hacía referencia a uno de los fundadores de la unidad militar y a un hecho histórico que garantizó la españolidad de Melilla. Según la entidad, la Ley de Memoria Democrática no debería borrar todas las referencias a Francisco Franco, sino eliminar elementos divisivos entre los ciudadanos. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha desestimado estas alegaciones.
La Sala de la Audiencia Nacional ha basado su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo y en el artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática. Este artículo establece medidas para eliminar elementos que dividan a la ciudadanía y que exalten el alzamiento militar o el régimen dictatorial. La Administración ha argumentado que el enaltecimiento del régimen anterior es contrario a los principios de la Ley de Memoria Democrática.
La sentencia subraya que Francisco Franco, como líder del alzamiento de 1936 y del posterior régimen político, representa un símbolo de esas fases de la historia del Estado español. La Sala considera que no se pueden ignorar sus experiencias y méritos militares previos al 18 de julio de 1936, ya que estas vivencias le permitieron liderar el conflicto civil. Por lo tanto, el cambio de denominación está justificado bajo la ley.
La Fundación Francisco Franco también intentó presentar una cuestión de inconstitucionalidad respecto al artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática. Sin embargo, la Audiencia Nacional rechazó esta pretensión, argumentando que no existen dudas razonables sobre la constitucionalidad de la norma en cuestión. La Sala concluyó que no se cumplen los requisitos necesarios para plantear tal cuestión.
En cuanto a las costas del procedimiento, la Audiencia Nacional ha impuesto el pago a la parte recurrente, con un límite de 1.500 euros. Esta decisión se basa en la regla general del vencimiento establecida en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dado que la sentencia es desestimatoria.







