El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ha dictado un acuerdo el pasado jueves, 8 de enero, por el que estima parcialmente la reclamación especial presentada por CCOO de Navarra contra el pliego del contrato de “limpieza edificios municipales” del Ayuntamiento de Pamplona, dotado con más de 10 millones de euros hasta 2027. El expediente, se refiere a una licitación publicada el 5 de noviembre de 2025 y dividida en nueve lotes, que ahora queda paralizada al declararse la nulidad del pliego.
Según el fallo, el Tribunal acuerda “anular el pliego regulador del contrato y, con ello, determinar la imposibilidad de continuar válidamente con el procedimiento de adjudicación”. La resolución es firme en vía administrativa y solo cabe recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde su notificación.
El recurso de CCOO
La reclamación fue presentada por CCOO el 11 de noviembre de 2025 y se dirigía contra distintos aspectos del pliego, poniendo el foco en la subrogación del personal y en la cobertura de los costes laborales. El sindicato denunció, entre otras cuestiones, que no se cumplía el artículo 67 de la Ley Foral de Contratos Públicos, que regula la información sobre las condiciones de subrogación, y que el pliego “no se corresponde con la realidad” de las horas del personal a subrogar y de determinados pluses.
Además, CCOO cuestionó que el Ayuntamiento no hubiera tenido en cuenta las subidas del convenio sectorial, firmado hasta 2027 con incrementos de IPC más un punto, y que se licitara “con menos horas y coste que el anterior, cuando son los mismos centros y el incremento salarial del convenio”. El sindicato solicitaba la revisión y subsanación del pliego y, en su caso, la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa de contratación.
Subrogación: el Tribunal desestima las quejas
El Tribunal analiza en primer lugar las quejas relativas a la subrogación de la plantilla, la información facilitada y los listados de personal. Tras revisar el expediente y la documentación de las “tablas de subrogación corregidas”, concluye que el Ayuntamiento requirió los datos a las empresas, los trasladó a la representación sindical y que estos fueron verificados, incluso con sello de CCOO en algunos listados.
En este punto, el órgano subraya que “en el presente caso, se acredita que tanto la empresa como la representación sindical, y en concreto CCOO, tuvieron acceso y conocimiento de los requerimientos, verificando incluso los datos”, por lo que procede desestimar la alegación de incumplimiento del artículo 67 de la Ley Foral. También rechaza las críticas sobre la falta de cristaleros, pluses de nocturnidad o tiempos de desplazamiento, al constatar su inclusión en las tablas de subrogación y su reflejo en las jornadas.
El punto clave: costes salariales y convenio
Donde sí aprecia el Tribunal un defecto de peso es en la forma en que el Ayuntamiento ha calculado el presupuesto del contrato y, en concreto, en la incorporación de las subidas salariales pactadas en el convenio para 2026 y 2027. El estudio de costes municipal toma como referencia el salario de 2025 para la categoría de peón de limpieza y fija un precio de 30 euros/hora para toda la vigencia, sin justificar de forma suficiente cómo se cubren los incrementos futuros.
Tras aplicar las previsiones del convenio —incrementos de IPC estatal más un 1%—, el Tribunal concluye que “con la cantidad establecida de 30€/hora no sería posible cubrir los costes previstos”, especialmente en los ejercicios 2026 y 2027. Y remarca que “parece evidente que, para el cálculo del precio del contrato, no se han tenido en cuenta las subidas salariales previstas en el convenio colectivo para los próximos años” o, si se han considerado, “no ha quedado justificado debidamente en el expediente”.
Discrecionalidad sí, pero motivada
La presidenta y los vocales recuerdan que la fijación del precio del contrato es una facultad discrecional del órgano de contratación, pero sometida a límites claros. En palabras del propio Tribunal, “la Administración contratante dispone de discrecionalidad técnica para establecer el presupuesto de la prestación contractual, siempre que no exista error o arbitrariedad y se preserven los principios rectores de la contratación”, lo que exige una “necesaria motivación en el expediente de la determinación del precio del contrato”.
Al no quedar acreditado que el importe de licitación cubra, como mínimo, los costes derivados de la aplicación del convenio y de la normativa laboral vigente, el órgano de control considera vulnerados los requisitos de la Ley Foral en materia de valor estimado y adecuación de la oferta a los salarios. De ahí que la consecuencia directa sea la nulidad del pliego y la obligación del Ayuntamiento de rehacer los cálculos y aprobar unas nuevas condiciones de licitación si quiere volver a sacar el contrato.






