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El Supremo da la razón a STEILAS y confirma la anulación de cuatro artículos de la Orden Foral de jornadas escolares

El Tribunal Supremo inadmite el recurso del Gobierno de Navarra, dejando firme la sentencia del TSJN

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  • STEILAS

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Navarra contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) de septiembre de 2024, que ya es firme y anuló cuatro puntos de la Orden Foral 106/2023 de jornadas escolares.

La resolución del Supremo deja sin efecto los artículos 12.7, 13, 14.1 y la disposición adicional tercera de la normativa, una medida que STEILAS celebra como una victoria para el profesorado y para la participación de los claustros y los consejos escolares en la organización de los centros.

Durante los cursos 2021/22 y 2022/23, STEILAS había advertido al Departamento de Educación sobre el uso indebido de competencias en la elaboración de esta Orden Foral, alertando públicamente de los riesgos de la norma. Critican, que pese a estas advertencias, el consejero Gimeno y su equipo impusieron la orden, obligando a los centros a realizar votaciones para mantener la jornada continua.

Según apuntan, en rueda de prensa, la sentencia devuelve al profesorado y al Consejo Escolar su papel decisorio en cuestiones de relevancia para la comunidad educativa, impidiendo que la participación familiar, aunque importante, pueda sustituir la voz del claustro. En concreto, se anula la exigencia del voto favorable de tres quintos del censo y se abre la puerta a un sistema de mayoría simple en futuras decisiones.

STEILAS resalta que, con esta decisión, se bloquea la disposición adicional tercera, que habría permitido ampliar el horario escolar o docente en una hora diaria sin aumentar plantilla ni dotación económica, una medida que habría supuesto recortes encubiertos para el profesorado y desigualdades entre centros.

El sindicato considera que esta resolución constituye "un triunfo del profesorado navarro", al reafirmar la capacidad decisoria del claustro y del Consejo Escolar en procesos de especial importancia y garantizar un marco más equilibrado de participación de las familias. Asimismo, insta al consejero de Educación a reconocer el agravio cometido y, en caso contrario, a asumir responsabilidades políticas.

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