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El TSJN avala el despido disciplinario del director general de un colegio de Pamplona

La Sala de lo Social considera probado un abuso de confianza por no depositar las cuentas anuales ni informar al Consejo Rector

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  • Palacio de Justicia de Navarra -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la procedencia del despido disciplinario del director general de un colegio de Pamplona, al apreciar una transgresión de la buena fe contractual y un claro abuso de confianza en el ejercicio de sus funciones.

El tribunal ratifica así una sentencia dictada en julio de 2025 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona, que avaló la rescisión del contrato del directivo por no haber depositado las cuentas anuales de la cooperativa en el Registro de Cooperativas ni haber inscrito los sucesivos acuerdos de renovación del Consejo Rector y de los interventores de cuentas desde el inicio de su relación laboral en septiembre de 2017.

El demandante, que ocupaba un puesto de alta dirección y percibía un salario bruto mensual de 4.733,31 euros, fue despedido el 27 de junio de 2024. Entre los motivos esgrimidos por la empresa figura, además, la incorrecta gestión del cálculo y la comunicación de las notas medias de la EVAU, que llegó a difundirse en medios de comunicación con datos erróneos.

En concreto, días antes del despido, el centro comunicó que once alumnos habían superado los 13 puntos en la convocatoria ordinaria y que uno de ellos había obtenido la nota más alta de Navarra. Sin embargo, un profesor detectó posteriormente errores en los cálculos, que afectaban a seis de los once estudiantes. Aunque el director general informó a la familia del alumno inicialmente señalado, no trasladó esta información al Consejo Rector hasta días después, ni impulsó una rectificación inmediata ante los medios.

La Sala subraya que lo más grave no fue tanto el error técnico como la ocultación de la información relevante al órgano de gobierno del centro. “El demandante actuó de forma negligente”, afirma el tribunal, al no comunicar de manera diligente los fallos detectados, pese a la repercusión pública de los datos difundidos.

Asimismo, los jueces consideran especialmente relevante que el directivo no informara “de forma consciente y reiterada” al Consejo Rector de los incumplimientos legales relacionados con el depósito de cuentas y la inscripción de acuerdos, lo que podría haber derivado incluso en sanciones administrativas o responsabilidades para los miembros del órgano rector.

El exdirector recurrió el despido y solicitó que se declarara improcedente, además de reclamar cerca de 45.000 euros en cantidades adeudadas y otros 30.000 en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, tanto el juzgado de instancia como ahora el TSJN han rechazado sus pretensiones, limitando la condena a la empresa al abono de 11.975 euros por retribución variable.

La sentencia del TSJN, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, concluye que los hechos acreditados constituyen “causa suficiente de despido”, al vulnerar las obligaciones propias del cargo y quebrar la confianza esencial en una relación de alta dirección.

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