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Confirman una condena de 6 años y medio de prisión a un hombre que violó y retuvo a una amiga en Vitoria

Tras haberla violado la noche anterior, el procesado dejó encerrada en su casa a la denunciante durante aproximadamente doce horas

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  • Palacio de Justicia de Pamplona

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) a través de la Sala de lo Civil y Penal, ha confirmado la pena de 6 años y 6 meses de prisión impuesta el pasado octubre por la Audiencia Provincial a un hombre que violó a una amiga, con la que había tenido previamente relaciones sexuales esporádicas, a la que retuvo contra su voluntad durante aproximadamente doce horas en una vivienda de Vitoria. La sentencia no es firme, y puede ser recurrida. 

Como indica la sentencia, la víctima tiene desde 2019 un grado de discapacidad del 53%. El procesado, por su parte, tiene también reconocido desde 2025 un grado de discapacidad del 70%.

Estos hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal, penado en este procedimiento con 3 años y 9 meses de prisión, y un delito de detención ilegal, castigado con 2 años y 9 meses más, en ambos con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica.

Ahora, el inculpado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 14 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 5 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 40.000 euros por el daño moral.

Como la sentencia considera probado, ambos se conocieron a través de una aplicación de citas de internet. Intercambiaron algunos mensajes hasta que comenzaron a verse de manera esporádica los fines de semana, cada dos o tres meses, en Vitoria, localidad en la que residía el encausado y a la que se trasladaba la denunciante desde Pamplona. Se veían en el domicilio de él, donde mantenían relaciones sexuales. Mantuvieron este tipo de encuentros durante aproximadamente un año, hasta abril de 2023.

El 14 de abril del citado año, la mujer acudió al domicilio de él para pasar el fin de semana. “Mantuvieron relaciones sexuales consentidas y fumaron uno o dos porros con muy poca marihuana y bebieron cerveza”, reza la resolución judicial. Seguidamente, él salió a pasear al perro, y ella se quedó dormida.

Según recoge la sentencia, “se despertó sobresaltada” al percatarse de que estaba siendo violada. El condenado hizo caso omiso a los ruegos de la víctima para que cesara en la agresión sexual. La mujer se quedó “bloqueada” al no poder evitar la violación. Finalmente, ambos se quedaron dormidos.

Por la mañana, él se marchó de casa, entre las 10.30 y las 11 horas, tras recibir un aviso para realizar una reparación. Sin el conocimiento ni consentimiento de la mujer, que estaba dormida, cerró la vivienda con llave.

Una vez terminado el encargo, el acusado se dirigió a la vivienda de la que entonces era su pareja. Allí se quedó a comer con ella y con la madre de esta. Paralelamente, la denunciante, al despertarse, comprobó que estaba encerrada y no podía marcharse. Le envió un mensaje el encausado, quien le respondió que regresaba “enseguida”.

El acusado negó habitar en la casa

Como el tiempo pasaba, le telefoneó varias veces, pero él no atendió las llamadas. La víctima, agobiada, sobre las 22 horas llamó a la policía. Cuando los agentes estaban en el lugar, apareció el inculpado, quien negó habitar en esa vivienda. Le hicieron un registro preventivo. Entre el manojo de llaves que llevaba, losertzainas dieron con la que abría la puerta, que estaba cerrada con dos vueltas.

Como apunta el recurso presentado ante el Tribunal Superior de Navarra, la defensa volvió a reclamar la absolución y, subsidiariamente, una reducción de las penas. La acusación particular, por su parte, solicitó la agravación de la condena, una petición a la que se adhirió la fiscalía.

La Sala, que confirma en su integridad el fallo de la Audiencia Provincial, destaca el testimonio prestado por la víctima. “La persistencia en su declaración es innegable, tanto en lo relativo a los hechos como al autor de los mismos; no ha variado su declaración en ningún momento”, remarca.

La credibilidad de la denunciante, añade el Tribunal, viene corroborada por datos periféricos, en concreto, por el informe médico-forense, emitido por las doctoras tras ser la víctima liberada por la Ertzaintza, en el que se aprecian lesiones. En definitiva, concluyen los magistrados, ya desde el primer momento la mujer relató haber sido víctima de una agresión sexual.

Junto a ello, los jueces consideran acreditado el delito de detención ilegal, puesto que el encierro, de unas doce horas, fue “intencionado e inconsentido”.

 

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