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La nueva ley de Transparencia de Navarra traslada el control de los lobbies a un órgano independiente

La iniciativa, impulsada por el Gobierno de Navarra, salió adelante con los votos favorables de PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo Zurekin

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  • Parlamentarios del PSN, en el pleno de este jueves -

El pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado este jueves la modificación de la Ley Foral 5/2018 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, una reforma destinada a reforzar los mecanismos de control institucional, ampliar las garantías de acceso a la información pública y aumentar la independencia de los órganos encargados de velar por la integridad en la gestión pública.

La iniciativa, impulsada por el Gobierno de Navarra, salió adelante con los votos favorables de PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo Zurekin, mientras que UPN, PPN, VOX y la parlamentaria no adscrita votaron en contra.

Uno de los cambios más relevantes que introduce la reforma es el traslado de la gestión del registro de grupos de interés —conocidos como lobbies— a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra, un organismo independiente del Ejecutivo. Con esta medida se pretende reforzar la imparcialidad en la supervisión de la actividad de influencia sobre las instituciones y garantizar un control más autónomo respecto al Gobierno.

La modificación legislativa también refuerza el papel del Consejo de Transparencia de Navarra, que verá ampliada su autonomía como garante del derecho de acceso a la información pública y como supervisor del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de las administraciones.

Entre sus nuevas competencias, el Consejo podrá recibir denuncias de cualquier persona física o jurídica por posibles incumplimientos en materia de transparencia. Estas reclamaciones deberán resolverse en un plazo máximo de dos meses mediante una resolución motivada que se publicará en su página web, previa eliminación de los datos personales.

La reforma introduce además precisiones sobre los límites entre el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales. Cuando una solicitud afecte a terceros, se prevé un trámite de audiencia previo para las personas potencialmente afectadas. No obstante, la norma establece que, con carácter general, deberá prevalecer una interpretación favorable a la transparencia siempre que no entren en conflicto derechos constitucionales como la privacidad o la seguridad personal.

En el ámbito administrativo, se permitirá el acceso a datos meramente identificativos vinculados al funcionamiento de las administraciones. Sin embargo, en colectivos que requieren especial protección —como los miembros de las fuerzas de seguridad— la identificación deberá sustituirse por códigos profesionales.

La ley también amplía las obligaciones de publicidad activa. Entre ellas, se establece la publicación de las agendas de altos cargos y personal directivo, que deberán incluir el objeto de las reuniones, los asistentes y las entidades a las que representan. Asimismo, se refuerza la transparencia en cuestiones como las resoluciones de compatibilidad de cargos públicos o las listas de espera para acceder a determinados servicios.

Otro de los aspectos relevantes es la modificación en la composición del Consejo de Transparencia. Además de los representantes designados por instituciones como el Consejo de Navarra, la Cámara de Comptos de Navarra, la Universidad Pública de Navarra o el Defensor del Pueblo de Navarra, se incorporarán tres miembros propuestos por la Federación Navarra de Municipios y Concejos. En paralelo, el Parlamento reducirá su representación a una sola persona, frente a las cuatro que podía designar hasta ahora.

La reforma introduce además un principio de equilibrio de género en la composición del órgano, de modo que ninguno de los sexos pueda superar el 60 % ni quedar por debajo del 40 %. Asimismo, el mandato de la presidencia se equipara al de los vocales y se fija en cuatro años. El actual presidente del Consejo, Juan Luis Beltrán, continuará en funciones hasta que se constituya el nuevo órgano, lo que deberá producirse en el plazo máximo de un año.

De forma paralela, el Parlamento aprobó por unanimidad la modificación de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra. La reforma obliga al Tribunal Administrativo de Navarra a publicar las resoluciones de los recursos de alzada en el plazo de una semana desde su notificación a las partes, respetando siempre la normativa de protección de datos.

Las modificaciones de ambas normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. Con este conjunto de cambios, la Cámara foral busca consolidar un sistema más sólido de control institucional y reforzar tanto la transparencia como la prevención de la corrupción en la administración pública navarra. ⚖️?

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