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El TSJ de Aragón condena a 20 meses de prisión al director comercial de una empresa por desviar 25.740 euros

El alto tribunal aragonés rebaja la pena al acusado al descartar la estafa agravada, aunque mantiene la indemnización por fraude.

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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dictado sentencia contra el exdirector comercial de una mercantil que se apropió de 25.740 euros pertenecientes a una operación internacional. El fallo estima parcialmente el recurso del acusado, reduciendo la condena inicial de tres años a 20 meses de prisión, además de una multa de 1.620 euros por los delitos de falsedad documental y estafa.

Falsificación de facturas y cobro fraudulento

Los hechos, ratificados por la Audiencia de Zaragoza, detallan que el condenado emitió una factura sin numeración legal y con apariencia de legitimidad para un cliente en México. Sin el conocimiento ni la autorización de su superior, el director comercial facilitó una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad para recibir el pago de la mercancía suministrada por la empresa.

El fraude fue descubierto cuando el administrador de la compañía reclamó el impago al cliente mexicano. En ese momento, el comprador presentó los justificantes de transferencia (una de 20.000 euros y otra de 5.740 euros) y la copia de la factura alterada, evidenciando que el dinero nunca había llegado a las arcas de la sociedad perjudicada.

Absolución de la estafa agravada

La Sala ha fundamentado la rebaja de la pena al considerar que no existía una relación de "especial lealtad y confianza" más allá de la puramente profesional entre el denunciante y el agresor. Por este motivo, los magistrados le han absuelto del delito de estafa agravada (artículo 250.1. 6º del Código Penal), manteniendo la condena por estafa ordinaria y la obligación de abonar una indemnización de 25.740 euros a la empresa.

La resolución judicial incide en que el acusado elaboró un documento con datos esenciales falsos con el único fin de defraudar a la mercantil en beneficio propio. Cabe destacar que la sentencia todavía no es firme y admite recurso ante el Tribunal Supremo.

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