La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado de manera definitiva una sanción económica de 13.500.000 euros impuesta a Indra. La penalización, dictada originalmente por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) en julio de 2018, responde a una infracción muy grave consistente en la creación de un cártel para alterar diversas adjudicaciones de servicios de tecnologías de la información en el ámbito de la Administración Pública española.
La resolución judicial ratifica que la tecnológica incurrió en una infracción única y continuada de la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las conductas ilícitas e investigaciones de mercado se desarrollaron de forma continuada entre los años 2005 y 2015, afectando a contratos estratégicos convocados por organismos estatales clave como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Derecho de la competencia y contratación del Estado: el modus operandi del fraude tecnológico
La investigación de la CNMC, validada previamente por la Audiencia Nacional y ahora respaldada por el Tribunal Supremo, determinó que el modus operandi de las empresas que integraban el cártel se basaba en el conocimiento anticipado de las licitaciones públicas. Esta información privilegiada se obtenía a través de contactos directos en el seno de las propias Administraciones contratantes.
A partir de ahí, las compañías formalizaban acuerdos privados de colaboración que se ocultaban de forma deliberada a los órganos de contratación del Estado. Las empresas implicadas utilizaban de manera instrumental las uniones temporales de empresas (UTE) y la subcontratación, acompañando estas herramientas de compromisos de exclusividad y pactos de no concurrencia en ofertas alternativas. Para garantizar la cohesión del grupo, disponían de un sistema de regularizaciones diseñado para compensar económicamente cualquier desviación respecto a los porcentajes de facturación que se habían pactado de forma clandestina.
Doctrina del Tribunal Supremo y seguridad jurídica: la responsabilidad empresarial frente al sector público
En su recurso de casación, Indra argumentó que la CNMC no había investigado ni depurado el papel de las Administraciones Públicas convocantes, a pesar de que la resolución inicial reconocía cierta incidencia de estas en los hechos. La multinacional alegaba que esta falta de diligencia inspectora le impidió acogerse a las exenciones de prohibición por motivos económicos que recoge la normativa sectorial.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de forma íntegra fijando jurisprudencia. La Sala aclara que la exención legal de la norma depende únicamente de requisitos de carácter acumulativo vinculados a los efectos económicos del acuerdo, siendo totalmente ajenos a la intervención o pasividad de un poder público. Por tanto, el tribunal concluye que la falta de investigación sobre la actuación de los organismos estatales contratantes no resta validez a las sanciones impuestas a las corporaciones privadas, ni influye en su graduación legal, manteniendo intacta la agravante de responsabilidad o instigador del fraude.








