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El TSJN ratifica los 4 años de cárcel a un profesor de Pamplona por una agresión sexual a una alumna de 10 años

La Sala de lo Civil y Penal avala la declaración de la menor, respaldada por la inspección policial y el informe de la psicóloga forense, y desestima el recurso

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  • Palacio de Justicia de Pamplona

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la condena de 4 años y un día de prisión que la Audiencia Provincial impuso el pasado marzo a un profesor de un colegio de Pamplona por un delito de agresión sexual a una alumna de 10 años. La sentencia, que aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, mantiene también la prohibición de que el condenado, de 49 años, se acerque o comunique con la menor a menos de 300 metros durante seis años, una libertad vigilada posterior de otros cinco y una indemnización de 4.000 euros por daño moral. El fallo incluye además una inhabilitación de diez años para ejercer cualquier profesión u oficio en contacto con menores.

Los hechos

Según recoge la sentencia, el episodio ocurrió el 18 de marzo de 2024, cuando el profesor, encargado de vigilar el recreo, pidió ayuda a la víctima y a una amiga para buscar unas pelotas de velcro supuestamente atrapadas en un almacén del colegio. Allí le indicó a la menor que se subiera a un pupitre y saltara para mover un armario, momento que aprovechó para restregarse contra ella. La niña, que salió del almacén sintiéndose incómoda y utilizada, rompió a llorar en el patio y contó lo ocurrido a sus padres nada más salir del centro.


Una versión respaldada por varias pruebas

El tribunal considera que el relato de la menor quedó corroborado por distintos elementos: las fotografías de la inspección ocular realizada por la Policía Foral, que reflejan fielmente las dimensiones del armario y la posición reconocida por el propio acusado; la reacción emocional inmediata de la niña, que se abrazó a su madre durante un cuarto de hora al llegar a casa; y la valoración de la psicóloga forense, que calificó su testimonio de altamente creíble. Los magistrados rechazan además la versión del procesado por considerarla incongruente, dado que el mueble en cuestión mide más de tres metros de largo y sus estantes estaban pegados a la pared.

El recurso de la defensa, desestimado

La Sala solo dio la razón a la defensa en un punto secundario: la atenuante de reparación del daño, por haber consignado el acusado 6.000 euros antes del juicio. Sin embargo, al haberse impuesto ya la pena en su grado mínimo, esa atenuante no tiene ningún efecto sobre la condena final. El tribunal defiende que la valoración de la prueba realizada en primera instancia fue racional y respetuosa con la presunción de inocencia, y recuerda que ni la trayectoria de más de veinte años del profesor en el centro ni el hecho de que la inspección policial se realizara un mes después de los hechos restan credibilidad a la versión de la menor.

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