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La justicia navarra reconoce el derecho a teletrabajo de una ingeniera de software para cuidar a su madre con Alzheimer

a Sala de lo Social, que revoca una sentencia de instancia, permite la conciliación a la demandante, cuya madre está diagnosticada de Alzheimer y con un 65% de discapacidad

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  • teletrabajo
  • La justicia navarra estima que la empresa no cumplió el trámite de negociación obligatorio antes de denegar la solicitud.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha estimado la demanda de una ingeniera de software que reclamaba trabajar en modalidad de teletrabajo el 100% de su jornada para cuidar a su madre, diagnosticada con Alzheimer y con un 65% de discapacidad reconocido.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, revoca la decisión de la plaza nº 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona, que inicialmente había desestimado la demanda.

La empleada, ingeniera en la firma desde 2006, solicitó en mayo de 2025 pasar a teletrabajo completo para atender a su madre. La empresa rechazó la petición argumentando que no convivía con ella. Desde la pandemia de COVID-19 había trabajado desde casa al 100%, pero en mayo de 2025 la compañía exigió presencialidad al menos dos días por semana, alegando requerimientos de su cliente principal (Gobierno de Navarra).


El fallo de la negociación

El tribunal de instancia había rechazado la demanda considerando que la empresa justificaba necesidades organizativas y que la trabajadora ya disponía de tres días de teletrabajo y flexibilidad horaria. Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Social detectaron un vicio de procedimiento crucial: la empresa no abrió un proceso de negociación real, como exige el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La ley obliga a los empresarios a abrir una negociación (de un máximo de 15 días) en la que se hagan propuestas y contrapropuestas antes de denegar una solicitud de teletrabajo. En este caso, la empresa simplemente respondió que no, basándose además en un requisito (la convivencia) que no está legalmente exigido.

"No constando que la empresa cumpliera con el preceptivo trámite de negociación, la Sala considera que se vulneró esta obligación legal", razonan los jueces, quienes finalmente reconocen el derecho a trabajar desde casa los cinco días de la semana.

La sentencia desestima, sin embargo, la petición de indemnización por daños morales ni reconoce vulneración de derechos fundamentales.

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