El Gobierno de Navarra recuerda que a partir del próximo 1 de enero de 2026 el único y obligatorio medio legal para señalizar un vehículo inmovilizado en la calzada por avería o accidente será el dispositivo de preseñalización de peligro V- 16, que además deberá contar con conectividad con DGT 3.0.
El dispositivo de preseñalización de peligro V-16 para vehículos es una baliza con luz amarilla destellante y dotada de conectividad que se debe colocar en la parte más alta posible de un vehículo inmovilizado y que desde el 1 de enero de 2026 sustituye a los triángulos de emergencia para señalizar la posición del vehículo en situaciones de avería o accidente, al permitir su uso sin necesidad de salir del vehículo y evitando con ello riesgos personales.
A partir de la fecha mencionada, este dispositivo luminoso y conectado, que emite una luz 360º de alta intensidad de forma intermitente, será el único medio legal para la señalización de vehículos inmovilizados, por lo que los turismos, los vehículos mixtos, los autobuses y los automóviles destinados al transporte de mercancías estarán obligados a llevarlos en su interior.
El objetivo de la conectividad de estos instrumentos es comunicar la activación, desactivación y geoposicionamiento de la señal del vehículo al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad, información que se enviará cada 100 segundos hasta que se remita la comunicación de desactivación y que ayudará a proteger a los ocupantes del vehículo inmovilizado, al difundir al resto de usuarios de la vía el punto en el que hay un vehículo accidentado o averiado. Para lograr este objetivo los modelos sin conexión sólo estarán permitidos hasta la finalización de este año. Además, a la hora de adquirirlos hay que tener en cuenta que se debe tratar de marcas y modelos certificados.
Regulación para circulación internacional
Dado que España es el primer país que va a implantar la obligatoriedad de los dispositivos V-16, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una instrucción para clarificar su uso en casos de circulación internacional.
Tal como se recuerda en esta instrucción, la Convención de Viena establece que los países podrán exigir, para permitir la circulación internacional por su territorio, que el automóvil lleve a bordo un dispositivo de señalización que consistirá en “una placa en forma de triángulo equilátero” o “en cualquier otro dispositivo de igual eficacia prescrito por la legislación del país en que esté matriculado el vehículo”.
De acuerdo con la instrucción de la DGT, los vehículos matriculados en otros países y que circulen por España en situación de circulación internacional cumplirán la normativa si disponen de “los triángulos de preseñalización o cualquier otro dispositivo de análoga funcionalidad implementado en la normativa del país de origen”.
Por su parte, los vehículos matriculados en España en situación de circulación internacional por otro país firmante de cualquiera de los convenios en materia de circulación vigente deberán utilizar “el nuevo dispositivo de preseñalización de peligro V-16 luminoso y conectado sin necesidad de estar dotado de los triángulos de preseñalización”.