La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado la sentencia que absolvió a 21 personas acusadas de un delito de coacciones del artículo 172 quater del Código Penal. La causa se inició por concentrarse y rezar frente a una clínica de Vitoria-Gasteiz en la que se realizan interrupciones voluntarias del embarazo.
El tribunal ha rechazado el recurso presentado por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, ratificando así la resolución dictada por la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de la capital alavesa. La resolución concluyó que la conducta juzgada no cumplía los requisitos para constituir delito.
El alcance penal de la Ley Orgánica 4/2022
El precepto legal analizado penaliza con penas de prisión de entre tres meses y un año, o trabajos en beneficio de la comunidad, a quien acose a una mujer para obstaculizar su derecho a la interrupción del embarazo mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos. La norma protege asimismo al personal sanitario y facultativo de estos centros.
Los hechos probados establecen que, entre el 28 de septiembre y el 6 de noviembre de 2022, los acusados acudieron a rezar en grupos que nunca superaron las cinco personas. Se ubicaban en la acera frente al centro, rezando en silencio o en voz alta sin ser audibles desde el interior, y portando carteles de tamaño din A4 con mensajes de apoyo.
Inexistencia de intimidación o acoso ambiental
La Audiencia de Álava ratifica que los hechos no constituyeron actos de intimidación, insultos o coacción, ni tampoco actos molestos con la gravedad suficiente para ser sancionados por la vía penal. El tribunal considera que la conducta no puede calificarse como acoso ni generar un entorno de acoso ambiental.
El fallo señala que la sentencia inicial expuso de forma motivada una interpretación lógica y ajustada a derecho sobre un tipo penal de reciente creación. La resolución no es firme y puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.










