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El TSJN confirma 18 meses de prisión por entregar 0,24 gramos de cocaína en un bar de Pamplona

El tribunal rechaza el recurso de la defensa y avala la condena por un delito contra la salud pública

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  • Palacio de Justicia de Navarra

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la condena de 18 meses de prisión impuesta a un hombre que entregó una dosis de 0,24 gramos de cocaína a una mujer a la salida de un bar del barrio pamplonés de San Juan. La resolución desestima el recurso de la defensa, que alegaba la “irrisoria” cantidad aprehendida y la falta de transacción económica.

Los hechos se remontan al 12 de abril de 2023, cuando el acusado, reincidente en delitos de tráfico de drogas y con drogadicción reconocida, salió de un establecimiento hostelero y entregó una pequeña bolsa blanca a una mujer, que la guardó en su pantalón. Minutos después, agentes de la Policía Foral interceptaron la sustancia y confirmaron que contenía cocaína con una riqueza del 66%, valorada en 21,20 euros.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ya había considerado probado que el procesado cometió un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud. En su sentencia, otorgó “total fiabilidad” a la versión de los agentes frente al “confuso alegato exculpatorio” del acusado y de una testigo que, según la Sala, no presenció lo ocurrido en el exterior del local.

En su recurso, la defensa insistió en que no se produjo ninguna compraventa, que no se observó dinero en efectivo y que la cantidad intervenida era mínima. De forma alternativa, solicitó que la drogadicción del acusado se apreciara como eximente incompleta o como atenuante muy cualificada.

Sin embargo, el TSJN ha rechazado estos argumentos. La Sala señala que, aunque no existiera un intercambio económico, la entrega constituye un acto de “favorecimiento o facilitación” del consumo ilegal de cocaína, lo que encaja en el artículo 368 del Código Penal. Además, subraya que la dosis incautada superaba la mínima psicoactiva, lo que permite calificar la conducta como tráfico de drogas.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

 

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