La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha reducido la condena del comisario José Manuel Villarejo a 13 años de prisión por delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa y particulares. La sentencia inicial de 19 años fue rebajada tras estimar parcialmente su recurso y absolverle del delito de falsedad en documento mercantil en dos de las piezas enjuiciadas.
Reducción de penas para los implicados en el caso 'Tándem'
En el caso de Rafael R., socio de José Manuel V., la Sala de Apelación le ha condenado a 9 años de cárcel, frente a los 13 años impuestos inicialmente. Además, otras ocho personas han sido condenadas a penas de entre 3 meses y 2 años de prisión. El procedimiento incluyó las piezas Iron, Land y Pintor, relacionadas con la obtención de información de despachos competidores y litigios familiares.
La Sección Cuarta de la Sala Penal había condenado a José Manuel V. a 19 años de cárcel en julio de 2023. Sin embargo, en mayo del año siguiente, la Sala de Apelación anuló esa sentencia y ordenó una nueva evaluación de las pruebas. En octubre de 2024, la Sección Cuarta dictó una nueva sentencia, manteniendo la condena de 19 años, pero esta fue nuevamente revisada.
El fiscal Anticorrupción y sus recursos en el caso
La Fiscalía Anticorrupción presentó recursos contra la última sentencia, alegando que no se condenó a José Manuel V. por cohecho pasivo ni a otros acusados por cohecho activo. Sin embargo, la Sección Cuarta de la Sala Penal consideró que los encargos a José Manuel V. y su empresa Cenyt no estaban relacionados con su cargo público, descartando así el delito de cohecho.
Por segunda vez, el fiscal solicitó la anulación de la sentencia, argumentando insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación de los hechos. Anticorrupción señalaba que la nueva resolución repetía razonamientos de la anterior anulada respecto a la concurrencia de elementos necesarios para condenar por cohecho.
La Sala de Apelación mantiene la sentencia
Finalmente, la Sala de Apelación concluyó que la sentencia recurrida, aunque no detalla cada prueba, ofrece una valoración conjunta suficiente. El tribunal considera que, a pesar de las discrepancias con el fiscal, no se priva al recurrente público de un enjuiciamiento efectivo. La sentencia ahora presenta mayor razonabilidad y fundamentación probatoria.
El tribunal destaca que ya no existen omisiones valorativas de pruebas sustanciales, sino explicaciones coherentes y racionales. La discrepancia con la versión del fiscal sobre la finalidad de los acusados no justifica una nueva anulación de la sentencia. La Sala de Apelación sostiene que las pruebas reevaluadas no convencen para variar su certidumbre, descartando así cualquier irracionalidad valorativa.