El Defensor del Pueblo de Navarra ha emitido una resolución (Q25/1112) en la que recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que verifique el alcance de una cámara de seguridad instalada en la fachada de un edificio, tras la queja de una vecina que denunció que el dispositivo capta imágenes del interior de su vivienda.
La afectada, según recoge el informe, presentó una reclamación el pasado 22 de agosto, al considerar que la cámara, instalada por la Policía Municipal, suponía “una vulneración de su derecho a la intimidad y a la privacidad en el domicilio”. La vecina asegura que comprobó personalmente en la comisaría de la calle Cuesta de la Reina que la cámara grababa el interior de su casa.
Por su parte, el Ayuntamiento de Pamplona respondió que la instalación cumple la normativa vigente en materia de videovigilancia y protección de datos, y que su finalidad es “garantizar la seguridad ciudadana” bajo los principios de proporcionalidad y minimización. En su informe, el Consistorio añadió que no consta ninguna incidencia o filtración de imágenes en los más de 25 años de experiencia del sistema de videovigilancia municipal.
Sin embargo, el Defensor del Pueblo, Patxi Vera, subraya en su resolución que la ley prohíbe expresamente captar imágenes del interior de las viviendas, salvo consentimiento del titular o autorización judicial. Por ello, insta al Ayuntamiento a comprobar el campo de visión de la cámara y, si se confirma que alcanza zonas privadas, adoptar “las medidas necesarias para minimizar la afección al derecho fundamental a la protección de datos personales”.
Entre esas medidas, la institución sugiere opciones técnicas como ajustar la orientación de la cámara o enmascarar las áreas privadas que puedan ser captadas de forma accidental.
El Ararteko recuerda además que el Ayuntamiento dispone de un plazo máximo de dos meses para comunicar si acepta esta recomendación y qué actuaciones prevé realizar. En caso contrario, el asunto podría incluirse en el informe anual que el Defensor del Pueblo presenta al Parlamento de Navarra, con mención expresa al Ayuntamiento de Pamplona.
La resolución insiste en la necesidad de equilibrar la seguridad ciudadana con la protección de la intimidad, recordando que la videovigilancia en espacios públicos debe regirse por los principios de proporcionalidad, idoneidad y mínima intervención.





