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El TSJN confirma una condena de 2 años de prisión por una estafa de 73.810 euros en la compra de una cisterna

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN desestima el recurso del procesado, vecino de una localidad gerundense, quien “en ningún momento tuvo intención de cumplir"

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  • Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 2 años de prisión y 4.800 euros de multa impuesta el pasado noviembre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un vecino de una localidad gerundense que estafó 73.810 euros a un agricultor navarro en la venta de una cisterna.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, en una fecha indeterminada, pero en todo caso en torno a agosto de 2019 y con anterioridad al 3 de septiembre del citado año, el procesado celebró un contrato de compraventa de maquinaria agrícola con el denunciante.

El referido contrato tenía por objeto la venta por parte del encausado, a nombre de una mercantil de la que era administrador, de una cisterna marca Joskin, modelo Quadra 20000 TS, por el precio de 73.810 euros, de los que 61.000 correspondían al precio de la citada cisterna y los 12.810 restantes al 21 % de IVA sobre la misma.

El comprador, que había visto el anuncio de la cisterna en una página de internet, se desplazó hasta Gerona para ver la misma y, tras hablar con el inculpado, ante “los signos de solvencia y seriedad empresarial y profesional que aparentó”, concertó la compraventa. Así, el 3 de septiembre realizó el pago de los 73.810 € acordados mediante transferencia bancaria.

En acusado, según concluyó la sentencia, “en ningún momento tuvo intención de cumplir con la entrega de la cisterna”.

Estos hechos probados fueron considerados por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra como constitutivos de un delito de estafa agravada. Además de a la citada pena de prisión, los magistrados condenaron al procesado a indemnizar al perjudicado con la totalidad de la cantidad obtenida.

Una vez examinado el recurso de apelación de la defensa, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratificó todas las conclusiones de la Audiencia.

Para el Tribunal Superior, el encausado, como apreció la sentencia de instancia, contemplaba desde el anuncio para la venta de la máquina, y al tiempo del otorgamiento del contrato, el incumplimiento de las obligaciones que contraía. Sabía que no las cumpliría, dado que no le pertenecía la máquina que ofrecía en venta, una circunstancia que ocultó al comprador.

 

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