El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por un agente de la Policía Municipal de Burlada, por la asesoría jurídica del sindicato CSIF contra la denegación de un permiso retribuido solicitado para acompañar a un familiar de primer grado a una prueba médica diagnóstica.Tras conocerse la resolución del TAN, la alcaldesa de Burlada ha acatado la sentencia aunque ya no tiene efectos prácticos al ser extemporánea.
La resolución dictada tras el recurso realizado a instancias del agente por la asesoría jurídica del sindicato CSIF en Navarra recayó en la Sección Segunda del TAN con fecha de 5 de mayo, considera que el Ayuntamiento de Burlada no motivó suficientemente su negativa al permiso solicitado por el agente. En concreto, el recurrente había solicitado el día libre el 31 de enero de 2025 para asistir a una cita médica con un familiar. Sin embargo, la jefatura de Policía Municipal denegó la solicitud alegando «necesidades del servicio», sin especificar ni justificar en qué consistían.
El TAN recuerda que el artículo 26 bis del Decreto Foral 11/2009 reconoce el derecho del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra —incluido el de las policías locales— a disfrutar de un día de permiso retribuido para acompañar al cónyuge o familiar de primer grado a procedimientos quirúrgicos o diagnósticos que así lo requieran, siempre que se justifique mediante informe médico. No obstante, también señala que este derecho está condicionado a que se salvaguarden las necesidades del servicio.
No obstante, el Tribunal subraya que este condicionante no puede ser invocado de forma genérica ni con fórmulas estereotipadas. Cita jurisprudencia, como la del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que exige que cualquier denegación por motivos de servicio debe estar debidamente motivada, con referencia a hechos concretos que justifiquen la decisión. En este caso, la resolución municipal no contenía explicación suficiente ni documentación que acreditara que el permiso comprometía el funcionamiento del servicio policial.
El TAN aclara que el concepto de “necesidades del servicio” es un “concepto jurídico indeterminado” que otorga a la Administración un margen de apreciación, pero que no puede utilizarse sin aportar al expediente el material probatorio que demuestre que la decisión es legal, oportuna y no arbitraria.
En consecuencia, la resolución del TAN impugnada por el sindicato CSIF concluye que la decisión del Ayuntamiento no se ajustó a derecho por falta de motivación, lo que invalida la denegación del permiso. La resolución es vinculante y contra ella no cabe recurso en vía administrativa.
Este fallo refuerza la necesidad de que las entidades locales justifiquen de forma detallada cualquier denegación de derechos laborales reconocidos por la normativa foral, especialmente en sectores sensibles como el policial, donde la organización del servicio debe conjugarse con el respeto a los derechos del personal.