Vídeo especial de resumen: celebración especial del Privilegio de la Union 2025

Una jornada especial por el 2.100 aniversario de Pompaelo y 600 por el fallecimiento del rey Carlos III el Noble que concedió el Privilegio de la Unión

Pamplona Actual

Confirman más de 20 años de cárcel para un hombre por maltratar y agredir sexualmente al hijo de su pareja en Gipuzkoa

El fallo también subraya la existencia de prueba directa e indiciaria sólida que avala la condena y descarta cualquier vulneración de derechos fundamentales

  • TSJPV en Bilbao -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 20 años, 6 meses y 15 días de prisión impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a un hombre por los delitos de maltrato y agresión sexual contra el hijo de su pareja, cuando el menor tenía entre 6 y 7 años.

El tribunal también ha ratificado la pena de un año y nueve meses de cárcel para la madre del menor, declarada culpable de un delito de maltrato habitual por comisión por omisión, al no haber impedido las agresiones sufridas por su hijo.

El TSJPV ha rechazado así los recursos presentados por ambos acusados contra la sentencia dictada en primera instancia por la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, que queda confirmada «en todos sus extremos».

Los condenados alegaron en su apelación error en la apreciación de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia y ausencia de pruebas directas y objetivas. Sin embargo, el tribunal vasco concluye que la Audiencia «desgranó todo un elenco de elementos probatorios» que justifican «con rotundidad» que las lesiones del menor no fueron fortuitas ni accidentales.

El fallo también subraya la existencia de prueba directa e indiciaria sólida que avala la condena y descarta cualquier vulneración de derechos fundamentales. Asimismo, sostiene que la madre no podía desconocer la situación de maltrato vivida por su hijo, ratificando las conclusiones alcanzadas en la primera sentencia.

Los acusados solicitaron, además, que la atenuante de dilaciones indebidas, aplicada de forma simple por la Audiencia, fuese considerada como «muy cualificada». El tribunal recuerda que el procedimiento se prolongó durante seis años y cuatro meses debido a su complejidad, pero sin que existieran periodos de inactividad injustificada en los órganos judiciales, motivo por el que rechaza modificar la valoración inicial.

La resolución del TSJPV no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN