El Tribunal Constitucional ha decidido inadmitir, de forma unánime, el recurso de amparo presentado por Santos Cerdán contra los autos que acordaron y confirmaron su prisión provisional en la causa abierta contra él en la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
La resolución, adoptada por la Sección Segunda a propuesta del magistrado ponente José María Macías Castaño, sostiene que el recurso carece de la especial trascendencia constitucional exigida por la Ley para ser admitido. Según el tribunal, ya existe doctrina consolidada en relación con la necesidad de motivar la concurrencia de fines legítimos para justificar una prisión provisional y sobre la prohibición de utilizar esta medida con carácter coactivo.
Además, una de las vulneraciones alegadas por la defensa —relativa al derecho a la defensa— ha sido rechazada por no haberse agotado la vía judicial previa. El Constitucional recuerda que esta queja no fue planteada en tiempo y forma ante la Sala Segunda del Supremo, lo que imposibilitaba su posterior invocación en el recurso de amparo.