El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha condenado a cinco años de prisión a un hombre de 29 años, natural de Ecuador, por violar a una conocida suya mientras ella se encontraba profundamente dormida e inconsciente debido al consumo de alcohol. Los hechos ocurrieron en el sofá de la vivienda del acusado en Pamplona. El Tribunal ha decidido rebajar la pena inicial de siete años impuesta por la Audiencia Provincial, al considerar una incorrecta aplicación del Código Penal.
Revisión de la sentencia por error legal
La sentencia del TSJN, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ajusta la condena a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que establece una horquilla punitiva de cuatro a doce años para el delito de agresión sexual. La Audiencia Provincial había aplicado una norma con un rango de seis a doce años. Este error, junto con la atenuante de intoxicación etílica en su grado mínimo, llevó al Tribunal a fijar la pena en cinco años, considerando la conducta del acusado como especialmente reprochable.
El incidente tuvo lugar el 17 de diciembre de 2022, cuando el procesado invitó a una pareja a su casa tras haber estado en una discoteca en Pamplona. En la vivienda, el acusado preparó los sofás para que sus invitados pudieran dormir. La víctima, su marido y el procesado permanecieron en la cocina consumiendo alcohol, mientras que otro amigo del acusado se quedó dormido en el salón.
Detalles del ataque y consecuencias para la víctima
La mujer quedó profundamente dormida debido al alcohol, y su marido se encontraba vomitando en el baño. Fue en ese momento cuando el acusado aprovechó para agredirla sexualmente. La víctima se despertó y logró zafarse, buscando a su marido en el baño. Como resultado de la agresión, la mujer presenta síntomas de ansiedad, sentimientos de culpa y vergüenza, así como desconfianza y aislamiento social.
El TSJN ha mantenido la indemnización de 25.000 euros por daño moral a la víctima, cantidad fijada en primera instancia. Además, el condenado no podrá comunicarse ni acercarse a la denunciante a menos de 200 metros durante siete años, dos menos que los decretados inicialmente. También deberá cumplir una medida de libertad vigilada por seis años después de cumplir la pena de prisión.
Falta de consentimiento como elemento clave
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN coincidió con la Audiencia en que el procesado ejecutó el acto sexual sobre una persona privada de sentido. Los magistrados subrayaron que el punto crucial de la declaración de la víctima fue la ausencia de consentimiento. La falta de conciencia plena y la vulnerabilidad de la víctima durante el incidente impiden cualquier indicio de consentimiento libre y consciente.
El tribunal destacó que el acusado se aprovechó de la intoxicación etílica de la víctima, quien en ningún momento expresó su voluntad de mantener relaciones sexuales. Esta falta de consentimiento fue determinante para la condena, ya que el agresor actuó aprovechando la vulnerabilidad de la mujer en ese momento.
La sentencia del TSJN refleja la importancia de aplicar correctamente la normativa vigente en casos de agresión sexual, asegurando que las penas sean proporcionales a la gravedad de los hechos y considerando las circunstancias específicas de cada caso.