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El Gobierno Foral modifica la normativa de "segunda actividad" para bomberos mayores de 55 años

Será ahora enviado al Consejo de Navarra para su revisión

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  • Rueda de prensa del cuerpo de bomberos
  • Toma en consideración el proyecto de Decreto Foral que modifica el régimen de segunda actividad de estos profesionales

El Gobierno de Navarra ha decidido modificar la normativa vigente sobre la situación de segunda actividad para bomberos y cabos de bomberos en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak. El proyecto de Decreto Foral busca introducir un incentivo para aquellos profesionales que, tras cumplir 55 años, elijan continuar en servicio operativo, siempre que cuenten con la adecuada aptitud psicofísica.

Compensaciones temporales para bomberos que continúen en servicio operativo

El nuevo decreto establece un sistema de compensaciones temporales para los bomberos que decidan seguir en el servicio operativo después de los 55 años. La compensación se desglosa en 72 horas el primer año, 144 horas el segundo, 216 horas el tercero, 288 horas el cuarto y 360 horas el quinto. Estas horas podrán disfrutarse íntegramente en el año generado o acumularse para su disfrute antes de la jubilación.

El decreto también regula que, al cumplir 60 años, el acceso a la segunda actividad será obligatorio. Las horas de compensación no serán abonadas económicamente, salvo en casos de extinción definitiva de la relación de servicio por causas inesperadas. Además, se introducen medidas organizativas para optimizar el uso del personal.

Adaptación y movilidad en los puestos de segunda actividad

El Decreto Foral aborda la estructura y características del régimen de segunda actividad, permitiendo la remoción del personal asignado a estos puestos bajo ciertas condiciones. Asimismo, se determinan las consecuencias para quienes no participen en los concursos de asignación obligatorios. Este proceso busca garantizar una adaptación rápida y eficaz a los nuevos roles.

La normativa actualizada también contempla la posibilidad de que aquellos bomberos que por enfermedad o accidente no puedan continuar en sus funciones puedan pasar a puestos de segunda actividad o servicios complementarios adecuados a su nivel y titulación en la Administración Pública. De esta manera, se asegura que el personal pueda seguir contribuyendo de forma significativa.

Requisitos para permanecer en puestos operativos

El Decreto Foral 43/2018, de 30 de mayo, que se modifica ahora, fue desarrollado como parte del artículo 55 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y emergencias de Navarra. Este artículo permite a los bomberos continuar en sus puestos hasta los 60 años, siempre que superen un reconocimiento médico y pruebas de capacidad física anuales. Si no, pueden optar por puestos de segunda actividad.

Los puestos de segunda actividad están diseñados para aprovechar la experiencia y conocimientos de los bomberos, sin implicar intervención directa en siniestros. En caso de no haber puestos disponibles o por incapacidad, los bomberos podrán ser reubicados en otros puestos de la Administración Pública, asegurando así su continuidad laboral.

Este proyecto de Decreto Foral consta de un preámbulo, un artículo, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. La disposición transitoria única prevé la aplicación temporal del Anexo I del nuevo decreto, hasta que se apruebe la Orden Foral que regule los grupos en que se estructuran los puestos de segunda actividad.

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