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Pamplona Actual

Incautan una ballesta artesanal durante una intervención policial por una persona alterada en La Ribera

La fabricación de estos artefactos sin autorización puede conllevar sanciones

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Un agente con la ballesta incautada

gentes de la Brigada de Prevención y Atención Ciudadana de la Policía Foral de Navarra, adscritos a la Comisaría de Tudela, han incautado recientemente una ballesta de fabricación casera en el transcurso de una intervención por emergencia sanitaria.

Los hechos se produjeron después de que el Centro de Mando y Coordinación (CMC) movilizara a los agentes para prestar apoyo a los servicios médicos ante la presencia de una persona alterada en un domicilio de una localidad de la demarcación tudelana. Durante la actuación, y mientras se procedía a contener la situación para garantizar la seguridad de los sanitarios y de los propios intervinientes, los policías detectaron la existencia de una ballesta artesanal, así como diversas herramientas empleadas para su elaboración.

Ante el riesgo potencial que suponía, el arma fue incautada de manera preventiva.

Regulación de las ballestas en España

En España, las ballestas están reguladas por el Real Decreto 137/1993, conocido como Reglamento de Armas. . Las ballestas (arma de la categoría 7.2) están asimiladas en lo que adquisición, documentación, uso y transporte se refiere a las escopetas (categoría 3.2), por lo que requieren para su tenencia legal poseer tanto licencia de armas (Tipo E) como guía de pertenecía (art. 89 RA).

Cualquier incumplimiento documental conlleva una infracción administrativa además de la ocupación del arma mientras se tramita el preceptivo expediente sancionador, no siendo nunca delito carecer de la licencia que habilita su tenencia dado que no es un "arma de fuego", tal y como requiere el artículo 564CP. La fabricación de una ballesta conllevará igualmente una infracción administrativa ya que el artículo 4.1A RA vuelve a referirse a "armas de fuego".

La única posibilidad de que su tenencia adquiera trascendencia penal será bien por la comisión de un delito anexo (amenazas, lesiones, desórdenes públicos...) en los que se usa para cometer otro tipo de delito, bien por una modificación sustancial de sus características de fabricación u origen que, en base a la doctrina que he visto hasta la fecha, podría ser una alteración/eliminación de los números de serie troquelados que dificulten o impidan su trazabilidad.

La actuación se enmarca en las labores preventivas y de seguridad ciudadana que desarrolla la Policía Foral en su ámbito competencial.

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