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La Audiencia de Navarra condena a cinco años de cárcel a un hombre por agresión sexual y maltrato a su mujer

El tribunal impone la pena por delitos continuados y reconoce las atenuantes de enajenación y reparación.

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  • Palacio de Justicia de Pamplona

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 5 años y 4 meses de prisión a un hombre de 38 años por maltratar, amenazar y agredir sexualmente de forma habitual a su mujer en una localidad de la comarca de Pamplona. La resolución judicial impone al encausado 4 años y 6 meses por un delito continuado de agresión sexual, 5 meses por maltrato habitual y otros 5 meses por un delito continuado de amenazas.

En la fijación de las penas se han estimado las atenuantes de enajenación mental y reparación del daño, tras haber consignado el procesado 5.000 euros de forma previa al juicio. Asimismo, el fallado establece una orden de alejamiento a menos de 300 metros y la prohibición de comunicación con la víctima durante 9 años y 5 meses, además de 5 años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad. La indemnización por daño moral en concepto de responsabilidad civil se ha fijado en 10.000 euros.

Maltrato psicológico, coacciones y consentimiento viciado

Según declara probado la sentencia, la pareja inició su relación en 2007, contrajo matrimonio en 2016 y se divorció en octubre de 2023, presentándose la denuncia en enero de 2024. Durante los últimos años de convivencia, el acusado ejercía agresiones físicas, dirigiéndose a su esposa con expresiones ofensivas y coaccionándola con amenazas de muerte hacia sus familiares o con autolesionarse si se separaba.


El tribunal determina que en la esfera íntima el procesado imponía una posición de dominio. Mediante mensajes de WhatsApp y las pruebas periciales practicadas, se constató la exigencia habitual de prácticas de sumisión que la víctima terminaba aceptando para evitar conflictos o reproches familiares. Por ello, los magistrados concluyen que el consentimiento se encontraba viciado de forma evidente, lo que constituye el delito de agresión sexual continuado. La mujer presenta sintomatología ansioso-depresiva, mientras que el condenado tiene diagnosticado un trastorno bipolar que alteraba de forma moderada-grave sus facultades en el momento de los hechos.

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