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Pamplona Actual

El TSJN confirma la condena de 2 años y 6 meses de prisión a una enfermera que accedió sin permiso al historial clínico

La condenada deberá abonar además una multa de 3.240 euros por un delito de descubrimiento o revelación de secretos y una indemnización de 3.000 euros

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  • Palacio de Justicia de Pamplona

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena impuesta el pasado mes de mayo por la Audiencia Provincial a una enfermera que accedió al historial clínico de su expareja sin autorización. Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de descubrimiento o revelación de secretos cometido por funcionario público. Además de la pena de prisión, la encausada deberá abonar una multa de 3.240 euros por dicho delito y una indemnización de 3.000 euros a su expareja por los daños y perjuicios sufridos.

Según los hechos probados, el 5 de junio de 2023 la procesada, en su condición de enfermera del Hospital Universitario de Navarra, "sin justificación asistencial alguna y sin autorización ni conocimiento" del denunciante, accedió durante 31 minutos y 4 segundos a su historia clínica de atención especializada y, desde esta, a su historia clínica de atención primaria y a la historia clínica digitalizada.

El acceso realizado por la acusada, según consta en la resolución judicial, "tuvo por objeto tomar conocimiento de hechos o circunstancias relativas al estado de salud de su expareja", dado que la historia clínica de atención especializada permite acceder a toda la información clínica generada por los servicios hospitalarios y de especialistas del Servicio Navarro de Salud. A consecuencia de estos hechos, el hombre presentó "nerviosismo y alteración psicológica", hasta el punto de que el 14 de noviembre de ese año precisó atención médica en un centro de salud.


La defensa pedía la absolución y la fiscalía una condena mayor

La defensa de la enfermera recurrió la condena ante el TSJN, donde solicitó su absolución. Por su parte, tanto el fiscal como la acusación particular abogaron por la desestimación del recurso; la fiscalía, además, reclamó la imposición de una condena mayor, de 3 años y 3 meses de prisión.

La Sala de lo Civil y Penal, que confirma en su integridad la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia, sostiene que tanto la prueba documental como la testifical acreditaron que la inculpada accedió a datos clínicos específicos sin justificación. La principal prueba de cargo en la que se basó la sentencia condenatoria fue el acceso informático mediante las claves de la acusada, quien se acogió tanto en la instrucción de la causa como en el juicio a su derecho a no declarar.

Al respecto, el Tribunal señala que el silencio del acusado no constituye por sí mismo prueba de cargo, pero puede servir como dato corroborador cuando existen pruebas suficientes. La falta de explicaciones, añade la Sala, puede ser considerada en la valoración probatoria, especialmente cuando las pruebas de cargo requieren una explicación que solo el encausado puede ofrecer.

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