El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha ratificado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que condena a un hombre por agredir sexualmente a una menor de 15 años en una localidad de la Comarca de Pamplona, tras hacerse pasar por un chico de su misma edad para ganarse su confianza.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, impone al condenado una multa de 2.160 euros por un delito de ciberacoso, un año de prisión por elaboración de material pornográfico, diez años de prisión por agresión sexual a menor de 16 años y 1.080 euros de multa por descubrimiento y revelación de secretos. Además, no podrá comunicarse ni acercarse a la denunciante a menos de 500 metros durante 26 años, deberá cumplir una medida de libertad vigilada de otros nueve años tras la pena de prisión, y abonará a la joven 40.000 euros en concepto de responsabilidad civil por daño moral.
Según recoge la resolución, a finales de agosto de 2024 el acusado contactó con la víctima a través de Instagram y le mintió sobre su edad, haciéndose pasar por un chico de 15 años cuando en realidad tenía 20, para mantener con ella conversaciones de contenido sexual. A través de esas conversaciones logró que la menor le enviara fotografías y vídeos íntimos, y ambos concertaron un encuentro para principios de septiembre. En esa cita, el procesado —a sabiendas de que la víctima tenía 15 años, por debajo de la edad de consentimiento sexual fijada en los 16— mantuvo relaciones sexuales con ella. La joven no conoció la verdadera identidad y edad del acusado hasta después, al presentar la denuncia.
La defensa recurrió la sentencia ante el TSJN solicitando la absolución, mientras que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular pidieron la confirmación de las condenas.
El Tribunal considera acreditado que contactó a la menor por redes y planificó el encuentro
La Sala de lo Civil y Penal, al igual que el tribunal de instancia, califica de suficiente y creíble el testimonio de la víctima, respaldado por pruebas periféricas y conversaciones de WhatsApp, y da por acreditados el envío y la existencia de las fotografías y vídeos íntimos que el acusado llegó a mostrar y compartir. El relato de la joven, subraya la Sala, se mantuvo sin contradicciones relevantes a lo largo de todo el proceso y fue valorado como veraz y coherente, con el respaldo de informes psicológicos y periciales.
Para el Tribunal, la prueba practicada evidencia que el condenado contactó a la menor a través de redes sociales y planificó de forma deliberada el encuentro sexual. Los magistrados dan así por probados los delitos de ciberacoso, producción de material pornográfico infantil, descubrimiento y revelación de secretos y agresión sexual, y concluyen que la conducta del acusado reúne los elementos exigidos por cada uno de ellos.
La defensa invocó sin éxito la exención por proximidad de edad
En su recurso, la defensa invocó la exención prevista en el artículo 183 bis del Código Penal, según el cual el libre consentimiento del menor de 16 años excluye la responsabilidad penal cuando el autor es una persona próxima a él en edad y en grado de desarrollo o madurez física y psicológica. El Tribunal rechaza este argumento y subraya que la relación se desarrolló con engaño y sin consentimiento libre, por lo que no cabe eximir de responsabilidad. La Sala destaca, además, que la diferencia de cinco años entre ambos y el contenido de las conversaciones mantenidas ponen de manifiesto una situación de superioridad por parte del condenado, incompatible con la proximidad exigida por la ley para aplicar la exención.











