Leire Martínez, OBK, Rozalén, Cali y el Dandee o Villano Antillano, artistas que actuarán estos Sanfermines

La propuesta para la Plaza del Castillo se completa con Bulego, Tatxers, Zea Mays, Dupla, , Sara Socas y Lia Kali

Pamplona Actual

El Tribunal Constitucional estima por unanimidad el recurso del creador del falso “Tour de La Manada” y anula su condena

La sentencia anula la condena de un año y seis meses de prisión que el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona

  • Sede del Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por el creador del falso “Tour de La Manada”, al considerar que fue condenado sin que se valorara adecuadamente su libertad de expresión y de creación artística. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, anula la condena de un año y seis meses de prisión que el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona le impuso en 2019 por un delito contra la integridad moral.

Los hechos se remontan a diciembre de 2018, cuando el recurrente creó la web “tourlaManada.com”, un portal satírico que simulaba ofrecer un recorrido por los lugares vinculados a la agresión sexual cometida en los Sanfermines de 2016. Aunque el supuesto tour nunca existió y la página fue eliminada a los tres días, numerosos medios difundieron su contenido. Posteriormente, el autor sustituyó la web por un desmentido en el que denunciaba el sensacionalismo de la prensa.

El Tribunal considera que los órganos judiciales omitieron el análisis previo de si esa acción se encuadraba en el ejercicio legítimo de derechos fundamentales, como exige su propia doctrina. Recuerda que la sátira forma parte de la creación artística protegida por el artículo 20.1 de la Constitución y que toda injerencia en ese ámbito debe ser especialmente cautelosa.

En su fallo, el Constitucional subraya que no se hizo escarnio de la víctima, ni se la mencionó de forma individualizada. Además, destaca que el mensaje del autor denunciaba el tratamiento mediático de los hechos, se enmarcaba dentro de una corriente cultural reivindicativa y tenía un propósito crítico, no humillante.

Pese a reconocer el dolor causado a la víctima, el Tribunal recuerda que el mal gusto o la controversia no son por sí solos motivos suficientes para restringir derechos fundamentales. Por ello, estima el recurso y declara que se vulneraron los derechos del recurrente a la libertad de expresión y a la creación artística.

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN