La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a un hombre de 32 años, de origen argelino, a cinco años de prisión por agredir con un objeto cortante a otro individuo en el interior de los locales de la antigua ikastola Jaso en Pamplona, el pasado 2 de mayo. La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, incluye una orden de alejamiento de 200 metros y la prohibición de contactar con la víctima durante siete años, además de una indemnización de 25.050 euros por las heridas y secuelas.
Los hechos ocurrieron sobre las 19:30 horas, cuando el condenado mantuvo una discusión con la víctima, relacionada con la organización de la convivencia y el mantenimiento de los locales ocupados por personas en situación de exclusión social, principalmente extranjeras. La víctima, involucrada en mejorar las condiciones del lugar, gestionaba una lista de personas que colaboraban en la limpieza para recibir alimentos y productos de primera necesidad de la asociación Apoyo Mutuo de Pamplona.
El conflicto surgió porque el acusado exigía ser incluido en la lista sin haber participado en las tareas.Tras retirarse a su habitación, el procesado regresó y, de forma sorpresiva, atacó a la víctima con un objeto cortante, causándole dos cortes: uno en el puente nasal y otro en la mejilla izquierda. Durante la agresión, pronunció en árabe: “Te voy a estropear la cara”. Las heridas dejaron como secuelas dos cicatrices que, según la sentencia, provocan una “desfiguración ostensible” y afectan estéticamente el rostro de la víctima, alterando su aspecto físico de manera significativa.
El acusado, en prisión provisional desde los hechos y en situación irregular en España, no podrá ser expulsado debido a que Argelia no acepta deportados. En el juicio, celebrado el 23 de junio, la fiscalía solicitó seis años de prisión por un delito de lesiones con deformidad y uso de instrumento peligroso, mientras que la defensa pidió la absolución o, alternativamente, la aplicación de una atenuante por drogadicción, que fue rechazada por falta de pruebas.
La condena se basa en la “verosímil” declaración de la víctima, corroborada por un testigo presencial que sufrió intimidaciones para no declarar, así como en las pruebas de la Policía Foral y un informe pericial del médico forense. La Audiencia desestimó la versión exculpatoria del acusado, quien negó la agresión y afirmó haber sido atacado, considerándola “carente de credibilidad”.