El recurso incluye una solicitud de medida cautelar para suspender inmediatamente la prisión preventiva del dirigente socialista, que permanece en el centro penitenciario de Soto del Real desde el 30 de junio.
Los argumentos de la defensa
Los abogados de Cerdán, Benet Salellas y Jacobo Teijelo, alegan la vulneración de varios derechos fundamentales en su demanda de amparo. Según el documento presentado, consideran que se han violado el derecho fundamental a la libertad (artículo 17 CE), el derecho a la integridad moral (artículo 15 CE), el derecho a no confesarse culpable (artículo 24.2 CE) y el derecho de defensa (artículo 24.2 CE).
La defensa cuestiona de manera frontal la justificación de la prisión provisional por riesgo de destrucción de pruebas, argumentando que el Tribunal Supremo no ha concretado suficientemente qué pruebas específicas se pretenden preservar ni por qué Cerdán representaría un riesgo real para las mismas.
Críticas al uso de la prisión provisional
El recurso contiene una crítica particularmente dura sobre el uso que se está dando a la medida cautelar. La defensa sugiere que la prisión provisional se está utilizando como mecanismo de presión para obtener pruebas o confesiones del investigado, lo que consideran constitucionalmente inadmisible. Citan específicamente un párrafo del auto del Supremo que señala que “sólo él parece conocer el destino que dio al dinero”, interpretando esto como una trasferencia indebida de la carga de la prueba al investigado.
La solicitud de medida cautelar
En el apartado de medidas cautelares, la defensa solicita la suspensión inmediata de la prisión provisional argumentando el riesgo de “perjuicio irreparable”. Señalan que el presupuesto por el cual se acordó la prisión (riesgo de destrucción de pruebas del artículo 503.3
b) LECrim) tiene un límite máximo de seis meses según el artículo 504.3 LECrim, por lo que existe el riesgo de que cuando el Tribunal Constitucional resuelva el recurso, el tiempo de prisión ya se haya cumplido, haciendo inútil una eventual estimación del amparo.
El contexto judicial
Santos Cerdán fue enviado a prisión provisional sin fianza el pasado 30 de junio tras declarar ante el juez instructor del caso Koldo en el Tribunal Supremo. El magistrado Leopoldo Puente consideró que existían indicios de su participación en delitos de integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias, así como riesgo de que pudiera destruir pruebas relevantes.
El 23 de julio, la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo desestimó el recurso de apelación presentado por Cerdán, confirmando su prisión provisional. Los magistrados ratificaron la existencia de indicios “nutridos y poderosos” sobre su “papel directivo y de control en la actividad criminal” de la presunta trama de amaño de obras públicas.
La trascendencia constitucional
En el recurso, la defensa argumenta que el caso presenta “especial trascendencia constitucional” porque permitirá al Tribunal Constitucional establecer doctrina sobre los requisitos necesarios para justificar la prisión provisional por riesgo de destrucción de pruebas, área en la que consideran que la jurisprudencia constitucional es “fragmentaria”.
El recurso de amparo representa la última vía judicial disponible para Cerdán, quien agotó todas las instancias ordinarias tras la desestimación de su recurso de apelación. Ahora corresponde al Tribunal Constitucional decidir si admite a trámite el recurso y, en su caso, si accede a la solicitud de medida cautelar que permitiría la inmediata puesta en libertad del exdirigente socialista.