La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJ) ha estimado parcialmente la demanda de un operario de planta con funciones de vigilante de seguridad, declarándolo afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Esta decisión le confiere el derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora mensual, además de las revalorizaciones que correspondan.
El proceso judicial se inició después de que el trabajador, que desempeñaba funciones como operario de servicios auxiliares y control de accesos en una planta de tratamiento de agua potable, solicitara la incapacidad permanente tras ser diagnosticado con distimia (depresión de larga duración). Su pretensión fue inicialmente denegada tanto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como por el juzgado de primera instancia.
El TSJ de La Rioja rechaza la solicitud de incapacidad absoluta, argumentando que el demandante conserva un resto de capacidad laboral compatible con trabajos de tipo sedentario o liviano que no requieran una gran carga mental. Sin embargo, el tribunal sí reconoce la incapacidad total para su profesión de técnico auxiliar en el puesto de operario de servicios generales.
Los magistrados fundamentan su decisión en que las exigencias del puesto, relacionadas con las tareas de vigilancia y control de accesos (similares a las de auxiliares de vigilantes de seguridad), requieren una carga mental de "media-alta intensidad". El tribunal diferencia este trabajo del de un simple conserje, al considerar que la patología de distimia del recurrente es incompatible con los requerimientos profesionales del puesto, que implican vigilar recintos y proteger bienes contra robos y vandalismo.
La sentencia dictada por el TSJ no es firme y es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo.