El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado español por su actuación en la investigación de una denuncia de violación mediante sumisión química ocurrida en Pamplona en diciembre de 2016. La sentencia, difundida el 23 de octubre de 2025, da la razón a dos mujeres pamplonesas, que denunciaron haber sido drogadas y agredidas sexualmente tras perder la consciencia en un bar de la ciudad.
Según consta en el fallo, los hechos se remontan a la noche del 7 al 8 de diciembre de 2016, cuando las víctimas se encontraron con dos hombres en un bar de Pamplona. De acuerdo con el relato de las denunciantes, tras ingerir alcohol ofrecido por estos individuos, ambas perdieron el conocimiento y no lo recuperaron hasta la mañana siguiente. Fue entonces cuando se despertaron desnudas, sin recordar lo ocurrido y con la sensación física de haber mantenido relaciones sexuales.
Pocos días más tarde, una de ellas acudió a un centro de salud donde, aunque no se hallaron lesiones genitales evidentes, se activaron los protocolos de agresión sexual por sospecha de sumisión química, notificando los hechos a la policía. La otra víctima no acudió a revisión médica en ese momento.
La investigación, liderada por la Unidad de Familia y Mujer de la Policía Nacional, llevó a la detención de los dos sospechosos, quienes admitieron haber mantenido relaciones sexuales, pero sostuvieron siempre que fueron consentidas. El caso pasó por varios juzgados de Pamplona, abriéndose diligencias formales a comienzos de 2017.
Sin embargo, durante el proceso aparecieron graves irregularidades que afectarían decisivamente al curso de la causa. Parte de las pruebas fundamentales se perdieron o resultaron alteradas mientras estaban bajo custodia policial: desapareció por completo el informe pericial extraído del teléfono móvil de uno de los acusados, se perdieron o manipularon grabaciones de las cámaras de seguridad del bar, y el disco duro donde se almacenaban datos forenses de los móviles fue borrado.
La instrucción judicial constató la existencia de estos fallos graves, así como la vinculación familiar entre uno de los acusados y un agente policial de la unidad investigadora, lo que llevó incluso a la apertura de causas separadas para dirimir posibles conductas irregulares o delictivas entre funcionarios. No obstante, ninguna de estas investigaciones paralelas arrojó resultados concluyentes.
Finalmente, en noviembre de 2018 el juez instructor decidió no procesar a los acusados, acogiendo la versión de las víctimas como creíble, pero considerando que la falta de pruebas materiales directas impedía formular cargos sólidos. La Audiencia Provincial de Navarra confirmó posteriormente esta decisión, subrayando la pérdida de pruebas pero argumentando que, a pesar de los defectos, se había indagado con suficiencia en todas las líneas posibles y que el umbral probatorio exigido por la ley no se había alcanzado.
Las víctimas, representadas por el abogado pamplonés José Luis Beaumont Aristu, recurrieron ante el Tribunal Constitucional denunciando vulneración de derechos fundamentales y desigualdad ante la ley, así como falta de medios efectivos para defenderse. Sin embargo, su recurso fue inadmitido alegando motivos de forma, lo que las condujo finalmente a acudir a la justicia europea.
El Tribunal de Estrasburgo ha sido categórico en su veredicto: España no garantizó una investigación efectiva sobre la denuncia, vulnerando los derechos de las víctimas tanto a no sufrir tratos inhumanos o degradantes (artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) como a la protección de su vida privada y dignidad (artículo 8). Los jueces señalan expresamente que la desaparición y manipulación sistemática de material probatorio por parte de responsables policiales, unidas a la insuficiencia de garantías de independencia en la investigación y la respuesta judicial deficiente a esas fallas, constituyeron fallos estructurales graves y no meros errores u omisiones puntuales.
La sentencia enfatiza, además, que la investigación de hechos tan graves como la violencia sexual y la sumisión química requiere no solo celeridad y rigor sino garantías reforzadas de independencia y protección para las víctimas, tal como establecen la propia legislación española y los tratados internacionales suscritos.
La decisión del TEDH supone un importante varapalo para el sistema judicial y policial español en la gestión de delitos sexuales con sumisión de la voluntad y establece, una vez más, la obligación de revisar protocolos de custodia y tratamiento de pruebas, así como de perfeccionar los mecanismos de protección y escucha a las víctimas cuando denuncian estos hechos.






