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El Supremo confirma la labor del juez instructor y procesa a Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama

La resolución, que es firme, ratifica el auto del instructor que aprecia indicios bastantes de responsabilidad criminal para continuar los trámites por el procedimiento abreviado

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  • Ábalos, en el Senado

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación de José Luis Ábalos y Koldo García Izaguirre contra el auto del pasado 3 de noviembre, en el que el magistrado instructor Leopoldo Puente acordó el pase a procedimiento abreviado en la causa que se sigue contra ambos y contra el empresario Víctor de Aldama por varios delitos. La resolución, firme, ratifica que existen indicios suficientes de responsabilidad criminal para continuar hacia la apertura de juicio oral.

La Sala respalda el criterio del instructor

El tribunal rechaza uno por uno los argumentos de los recurrentes y subraya que el auto de procedimiento abreviado debe contener un juicio fáctico a nivel indiciario, es decir, una valoración preliminar que permita considerar “suficientemente justificada” la posible perpetración de los hechos investigados.

Frente a las críticas de Ábalos y García sobre la supuesta insuficiencia de algunas pruebas, la Sala señala que se trata de argumentos defensivos que no desvirtúan la consistencia del cuadro indiciario descrito por el instructor. Los magistrados insisten en que ni Puente ni la Sala de Apelación están llamados a realizar un “enjuiciamiento prematuro”, sino únicamente a verificar que existe una base racional que justifique continuar el proceso.

Diligencias innecesarias y fase de instrucción cerrada

El Supremo recuerda que varias de las diligencias solicitadas por las defensas ya fueron rechazadas en recursos anteriores y que no procede reabrir debates concluidos. Añade que algunas podrían ser útiles en el juicio oral, pero ninguna tiene potencial para justificar una prolongación de la instrucción, especialmente en una causa donde ya existen personas en prisión preventiva y se han presentado escritos de acusación.

“El robusto arsenal indiciario recopilado por el instructor”, afirma la Sala, no se vería afectado por las prácticas solicitadas, que podrán plantearse ante el tribunal de enjuiciamiento si se consideran pertinentes.

El ‘non bis in idem’ de Koldo García, descartado

En su recurso, Koldo García alegaba la vulneración del principio non bis in idem, sosteniendo que los hechos investigados coincidían con los de otra causa abierta en la Audiencia Nacional. El Supremo descarta esta tesis y precisa que los hechos investigados en esta pieza están claramente delimitados. Si existiera alguna duplicidad —advierte—, será en la otra causa, “menos avanzada”, donde deberán realizarse los ajustes pertinentes.

Sobre el suplicatorio: “un despropósito”

El tribunal también rebate la idea de que deba solicitarse un nuevo suplicatorio cada vez que surja una cuestión susceptible de generar una nueva imputación. Califica esta pretensión de “despropósito” y aclara que la autorización inicial sigue vigente mientras no se desvirtúen sus fundamentos, sin necesidad de reiterar la petición ante cada nueva actuación.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo despeja el camino para la siguiente fase del proceso y aproxima a los investigados a la apertura de juicio oral.

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