La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 10 años y un día de prisión impuesta el pasado septiembre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un profesor de hípica que abusó sexualmente de forma continuada de una alumna cuando esta tenía entre 13 y 15 años.
Como recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el procesado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 15 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 8 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará por el daño moral con 25.000 euros.
Así, según el texto de la setgtencia, en enero de 2015, cuando él tenía 32 años y ella 13, ambos tuvieron la primera relación sexual con penetración en los vestuarios masculinos del centro hípico.
Por ello, a partir de ese momento estas relaciones sexuales fueron frecuentes, varias veces, prácticamente todas las semanas. Habitualmente se desarrollaban en la hípica, pero también en alguna ocasión en otros lugares como en un piso que él tenía en Pamplona, en el camión de transporte de caballos, o en una bajera en Beriáin donde guardaba el camión.
La sentencia apunta que la relación que mantenían era exclusivamente de encuentros sexuales, y se prolongó durante todo 2015 y hasta abril de 2016, cuando ella decidió ponerle fin. A partir de agosto de 2016, cuando la víctima tenía 15 años, volvieron a mantener relaciones sexuales con penetración de manera intermitente.
Como se apunta en la sentenica, en el momento de los hechos, la víctima menor “carecía de capacidad, madurez suficiente y de habilidades para afrontar dichas situaciones; se dejaba llevar por esa persona mayor, incluso de forma puntual años más tarde, y se aprecia la existencia de la manipulación afectiva a la que estaba sometida, en el sentido de que él le hacía sentirse ‘especial’”.
En este caso la menor muestra el daño recibido y las secuelas derivadas de ello en sus dificultades en su desarrollo y evolución en el ámbito sexual.
Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia, que apreció en los hechos la circunstancia agravante de prevalimiento, consideró al procesado autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal. La sentencia fue recurrida por la defensa, que volvió a reclamar la absolución. La fiscalía y la acusación particular, por su parte, abogaron por la desestimación de la apelación.
Acudía con el uniforme escolar
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN comparte el criterio de la Audiencia respecto a la verosimilitud del testimonio de la joven al afirmar que “la denunciante siempre ha mantenido en lo sustancial el mismo relato de hechos”.
En sentido contrario a lo que afirma la defensa en el recurso, según expone el Tribunal, “sí que ha existido una valoración auténtica de la prueba, que, sustentándose inicialmente en el testimonio de la denunciante, analizado desde los criterios de suficiencia jurisprudencial antes referido, conducen a constituirse en prueba de cargo, al encontrar corroboraciones que afianzan la verosimilitud de su testimonio, como es el caso de los testigos que analiza la Sala de instancia, cuyo análisis debe aquí darse por reproducidos, dada la correcta valoración de los testimonios”.
Por eso, en mayor abundamiento, los magistrados apuntan que no puede obviarse que el encausado reconoció en el acto del juicio haber mantenido relaciones sexuales con la denunciante, aunque negó haberlas tenido cuando ella era menor de 16.
Igualmente, la Sala indica que no solo el testimonio de la víctima fue “coherente y preciso”, puesto que también lo fueron las declaraciones vertidas por los testigos —amigos suyos de entonces— que “amparan y dan verosimilitud” a su declaración.
“Ciertamente ellos no observaron los concretos actos de contenido sexual en las referidas fechas en que la denunciante era menor de 16 años, pero sí conocieron no solo de los mismos, sino de los contenidos de las conversaciones de claro contenido sexual, no amparados por la relación profesor-alumna, e incluso la testigo […] reconoció como en la primera relación sexual se ‘encargó de cubrirla’”, razonan los magistrados.
Los magistrados llegan a la conclusion de que “ha resultado acreditado que el acusado conocía que era menor de 16 años, como así ha quedado al analizar la prueba de la sala de instancia, máxime cuando no podemos olvidar que era su profesor de hípica y que incluso acudía con el uniforme escolar”.
En este sentido, los magistrados finalizan asergurando que "en este no se contempla el consentimiento como causa de exención de la responsabilidad criminal, más allá de la previsión contemplada en el actual artículo 183 bis del Código Penal, “que evidentemente no concurre, pues exige que el libre consentimiento del menor de dieciséis años será válido para la exclusión de la responsabilidad penal ‘cuando el autor sea una persona próxima al menor de edad y grado de desarrollo o madurez psicológica’, lo que evidentemente en el caso de autos no concurre dada la distinta edad entre la entonces menor denunciante y el acusado”.




