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El Supremo archiva la querella de VOX contra María Chivite por falta de indicios en su contra en relación a Belate

La Sala Penal concluye que no existen actos concretos ni nexo objetivo que vinculen a la presidenta navarra con delitos de cohecho o tráfico de influencias

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  • Chivite, en su intervención en el Debate de Comunidad

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite y acordado el archivo de la querella presentada por VOX contra la presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite, al no apreciar indicios suficientes de delito en relación con la adjudicación de varios contratos públicos.

En un auto, el alto tribunal sostiene que la querella no describe actos concretos atribuibles a Chivite que permitan sostener, siquiera de forma indiciaria, que diera directrices para alterar procedimientos de contratación, interviniera en la valoración de ofertas, en la composición de las mesas de contratación o en la resolución de expedientes administrativos.

“Ni se presentan marcadores de que pudiera haberse beneficiado de dádivas, promesas, contraprestaciones, ventajas o beneficios vinculados causalmente a una actuación administrativa que le correspondiera”, añade el tribunal, que tampoco aprecia “un nexo objetivo entre su conducta y los delitos denunciados de cohecho, tráfico de influencias u otros”.

La querella se dirigía contra Chivite —aforada ante el Supremo conforme a la Ley de Amejoramiento— y contra Santos Cerdán, Koldo García, Fernando Agustín Merino, Pedro López Vera, Jesús Polo Soria, así como contra los funcionarios que hubieran participado en las licitaciones. VOX sostenía que los querellados podrían haberse concertado para favorecer a determinadas empresas en la adjudicación de contratos.

Los magistrados subrayan que la iniciativa judicial se apoya, no en documentación o pruebas aportadas por el querellante, sino en determinados extremos de un informe de la UCO remitido al magistrado Leopoldo Puente, instructor de la causa contra el exministro José Luis Ábalos y otras personas.

Los contratos aludidos en la querella incluyen la concesión administrativa y obra de la Mina Muga, para la explotación de un yacimiento de potasa en Sangüesa; la adecuación de los lotes 4 y 5 del Navarra Arena en Pamplona; un contrato de derribos y adecuación en la plaza de Los Fueros de Milagro; y el denominado Proyecto Panadero en Huarte.

Según el auto, la vinculación de Chivite con estas adjudicaciones se basa exclusivamente en su condición de presidenta del Ejecutivo foral, en cuatro reuniones mantenidas entre 2020 y 2021 con Antxón Alonso Egurrola y en su relación personal y profesional con Santos Cerdán, a quienes la querella atribuye la titularidad del capital social de la empresa adjudicataria Servinabar.

A juicio del Supremo, estos elementos “carecen de concreción, individualización y soporte objetivo bastante” y se sitúan “en un plano de sospecha genérica” derivado del cargo institucional y de relaciones personales, lo que “no equivale necesariamente a haber participado o influido en adjudicaciones eventualmente irregulares”.

Con todo, la Sala acuerda la inadmisión y archivo de la querella, sin perjuicio de que los hechos, en lo que respecta a personas no aforadas o a actuaciones administrativas susceptibles de investigación penal, puedan ser denunciados ante el órgano judicial territorialmente competente conforme a las reglas ordinarias de competencia.

 

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