Pamplona honra a San Blas entre roscos, tradición y ambiente de fiesta

Cientos de personas acuden al mercadillo que estará abierto hasta las 20.30 horas

Pamplona Actual

El TSJN confirma el ingreso en prisión de un condenado a cinco años por violar a su prima en Pamplona

Desestima el recurso con el que solicitaba la suspensión de la pena para someterse a un supuesto tratamiento de rehabilitación

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

  • Palacio de Justicia de Navarra -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado el ingreso en prisión de un hombre condenado a cinco años de cárcel por violar a su prima en Pamplona, al desestimar el recurso con el que solicitaba la suspensión de la pena para someterse a un supuesto tratamiento de rehabilitación por alcoholismo.

El Tribunal avala así la decisión adoptada previamente por la Audiencia Provincial de Navarra, que ya había rechazado la suspensión de la ejecución de la condena al considerar que no quedó acreditada ni la habitualidad en el consumo de alcohol ni una situación real de dependencia que permitiera aplicar una medida alternativa orientada a la rehabilitación del penado.

Los magistrados coinciden con el tribunal sentenciador en que, pese a haberse apreciado en su día la atenuante de embriaguez, no concurren los requisitos legales exigidos para activar el régimen excepcional de suspensión de la pena de prisión.

Sin acreditación de adicción ni voluntad reparadora

En la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, la Sala recuerda que la ley solo permite suspender penas privativas de libertad de hasta cinco años cuando el delito se haya cometido a causa de una dependencia acreditada de sustancias, siempre que el condenado esté deshabituado o sometido a tratamiento en el momento de resolverse la suspensión.

En este caso, el TSJN concluye que no se ha probado una adicción grave al alcohol, ni la existencia de un tratamiento de deshabituación, a pesar del tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos. Además, subraya que el penado no ha llevado a cabo ninguna conducta reparatoria que evidencie un compromiso real de reparar el daño causado.

El tribunal añade que la acusación particular se opuso en dos ocasiones a la concesión de la suspensión y que tampoco concurren razones de política criminal que justifiquen esta medida para prevenir la reiteración delictiva o favorecer la reinserción social del condenado.

Hechos probados

Los hechos se remontan a la mañana del 24 de octubre de 2021, cuando el acusado acudió con la denunciante a la vivienda que ella compartía con una hermana en Pamplona, tras haber estado de fiesta junto a otras personas. Ambos se fueron a dormir a la habitación de la mujer, ella en su cama y él en un sofá de la misma estancia.

Según la sentencia, la víctima se encontraba completamente inconsciente por la ingesta de alcohol. En ese contexto, el acusado cerró la puerta de la habitación y bloqueó su apertura con una cuña y un cubo de ropa, se introdujo en la cama y la agredió sexualmente sin su consentimiento, aprovechándose de su estado de inconsciencia y de la relación de parentesco existente entre ambos.

Indemnización y medidas adicionales

Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 8.000 euros por daños morales y 12.628 euros por lucro cesante. También se le ha impuesto una orden de alejamiento y prohibición de comunicación durante seis años, así como una medida de libertad vigilada por el mismo periodo, que deberá cumplir tras su salida de prisión.

A consecuencia de la agresión, la víctima sufre trastorno de estrés postraumático, requiere atención psicológica y psiquiátrica continuada y tratamiento farmacológico, lo que le ha impedido continuar con la actividad laboral que desempeñaba en el momento de los hechos.

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN