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El Supremo frena al INSS y reconoce la prestación en caso de recaída

Hasta ahora, miles de personas se encontraban atrapadas en una paradoja administrativa: podían estar oficialmente de baja médica, pero sin derecho a cobrar

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  • Una imagen del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha puesto freno a una de las situaciones más injustas y repetidas que viven miles de trabajadores tras agotar una baja médica prolongada: recaer en la misma patología, seguir incapacitados para trabajar y, sin embargo, quedarse sin prestación económica por un simple automatismo administrativo.

En su sentencia nº 527/2023, de 19 de julio, la Sala de lo Social establece que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no puede denegar de forma automática los efectos económicos de una nueva incapacidad temporal por el mero hecho de que se trate de la misma enfermedad y no hayan transcurrido los 180 días que suele exigir la normativa.

La resolución fija una doctrina clara: si existe una nueva baja médica emitida por el servicio público de salud, el INSS está obligado a justificar con criterios médicos objetivos por qué considera que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral. Si no lo hace, debe reconocer la prestación.

El vacío de protección que ahora queda cerrado

Hasta ahora, miles de personas se encontraban atrapadas en una paradoja administrativa: podían estar oficialmente de baja médica, pero sin derecho a cobrar, porque la Seguridad Social entendía que se trataba de una “recaída” demasiado próxima al proceso anterior.

Esto ocurría especialmente tras agotar los 545 días máximos de incapacidad temporal y después de que se les negara una incapacidad permanente. En ese escenario, cualquier nuevo proceso dentro de los seis meses siguientes era rechazado casi automáticamente si el diagnóstico coincidía.

El Supremo considera que esta interpretación convierte el plazo legal en un mecanismo de denegación sistemática, incompatible con la finalidad protectora del sistema.

El caso: ansiedad, sin pensión y sin subsidio

La sentencia parte del caso de un montador de andamios que permaneció de baja por ansiedad desde marzo de 2016 hasta noviembre de 2017. Tras agotarse el periodo máximo, el INSS le denegó la incapacidad permanente.

Apenas un mes después, el Servicio Murciano de Salud le emitió una nueva baja por la misma patología. Sin embargo, la Seguridad Social volvió a rechazar el pago del subsidio alegando que no habían pasado los seis meses exigidos y que era la misma enfermedad.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia avaló esa decisión, pero el Supremo la revoca de forma tajante y reconoce al trabajador su derecho a percibir la prestación. Los hechos constan expresamente en la sentencia: nueva baja el 12 de diciembre de 2017 y denegación automática de los efectos económicos.

El Alto Tribunal recuerda que esta potestad no es discrecional ni automática. La Administración no puede limitarse a afirmar que “es la misma patología y no han pasado seis meses”, sino que debe pronunciarse de forma motivada sobre el estado real de salud del trabajador y su capacidad laboral. La coincidencia diagnóstica, por sí sola, no justifica una denegación.

Un fallo con enorme impacto social

La relevancia de esta doctrina es enorme. Muchas enfermedades —especialmente los trastornos de salud mental, los procesos oncológicos, las dolencias reumatológicas o las patologías crónicas— no evolucionan de forma lineal, sino a base de recaídas.

El Supremo impide ahora que esas recaídas se traduzcan en un vacío de cobertura, sobre todo cuando el propio sistema ya ha negado al trabajador una incapacidad permanente. La doctrina unificada refuerza una idea esencial: si un trabajador sigue enfermo, no puede quedarse sin ingresos por una aplicación mecánica de los plazos.

Desde Unive Abogados valoran la sentencia como un hito jurídico: “El Tribunal Supremo aclara que el plazo de 180 días no puede aplicarse como un automatismo, sino que exige una motivación médica objetiva e individualizada sobre la situación real del trabajador. Las resoluciones que se limiten a invocar la misma patología sin justificación suficiente son jurídicamente impugnables conforme a esta jurisprudencia unificada”.

Con este fallo, el Alto Tribunal devuelve al sistema de incapacidad temporal su función esencial: proteger al trabajador mientras esté enfermo, también cuando la enfermedad vuelve.

 

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